Sentencia Nº TC/0585/18 de Tribunal Constitucional, 19-12-2018
Número de sentencia | TC/0585/18 |
Fecha | 19 Diciembre 2018 |
Número de expediente | TC-04-2016-0209 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0209, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
O.C.A.A. contra la Resolución núm. 4758-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0585/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0209, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
O.C..A.A. contra la
Resolución núm. 4758-2014, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el diez (10) de
diciembre de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.V.S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, A.I.
.B..H., J..P.C.llanos K., V..J.C.nos
P., J..C.D., R.D..F., W.S..G.R. e Idelfonso
R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 277 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0209, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
O.C.A.A. contra la Resolución núm. 4758-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 2 de 35
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Resolución núm. 4758-2014, objeto del presente recurso, fue dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de diciembre de dos mil
catorce (2014). Dicho fallo declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto
por el señor O..C.A..A. contra la sentencia dictada por la P.era
Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el once (11)
de septiembre de dos mil catorce (2014).
En el expediente no hay constancia de notificación de la sentencia recurrida.
2. Presentación del recurso en revisión
En el presente caso, el recurrente, O..C.A..A., apoderó al Tribunal
Constitucional del recurso de revisión contra la Resolución núm. 4758-2014, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de diciembre de dos
mil catorce (2014), mediante escrito depositado el catorce (14) de mayo de dos mil
quince (2015) ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, remitido a
este tribunal el diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016). El referido
recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado mediante Acto núm. 584/2015, de
cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015), instrumentado por el ministerial
F.A.P., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decidió lo siguiente:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0209, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
O.C.A.A. contra la Resolución núm. 4758-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 3 de 35
P.ero: declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por O.
.C.A.A.ias, contra la sentencia núm. 131/2014, dictada por la
P.era Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional 11 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en
parte anterior de la presente;
Segundo: condena al recurrente al pago de las costas;
Tercero: ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al
J. de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.
Los fundamentos dados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia son los
siguientes:
Atendido, que lo expuesto como medios por el imputado recurrente a través
de su defensa técnica, no cumplen con los requisitos para ser considerados
como tales, al exponer una serie de conceptos doctrinales sobre la valoración
de la prueba, los indicios y la presunción de inocencia y al alegar aspectos
sobre responsabilidad civil que no se aplican al caso puesto que él no está
condenado civilmente; que, en la especie, la Corte a-qua ofreció una
adecuada motivación al examinar los alegatos del recurrente, sin incurrir en
ninguna violación de orden constitucional, supranacional o legal, por lo que,
al no evidenciarse ninguna de las causales previstas por el artículo 426 del
Código Procesal Penal para la procedencia de la casación, procede
pronunciar la inadmisibilidad del recurso de que se trata.
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