Sentencia Nº TC/0587/18 de Tribunal Constitucional, 19-12-2018

Número de sentenciaTC/0587/18
Número de expediente TC-04-2016-0002
Fecha19 Diciembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0002, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora K.V.D. de M. contra la S.a núm. 22, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia el cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015). Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0587/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0002, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
K..V..D. de M.
contra la S.a núm. 22, dictada
por las Salas Reunidas de la Suprema
Corte de Justicia el cuatro (4) de marzo
de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
M.P.M., primera sustituta, presidente en funciones; L.V.
.
S., segundo sustituto; H.mógenes A. de los Santos, A..I.B.
.
H., J.P.C.K., V..J..C.P.,
J.C.D., R.D.F., Wilson S.G.R. e I.
.
R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0002, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora K.V.D. de M. contra la S.a núm. 22, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia el cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015). Página 2 de 47
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
El presente recurso fue interpuesto contra la S.a núm. 22, dictada por las
S.R. de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de marzo de dos mil
quince (2015), cuyo dispositivo se transcribe continuación:
PRIMERO: Rechazan el recurso de casación interpuesto por K..
.
V.D. de M. contra la sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Norte, el 17 de diciembre de 2007,
cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo;
SEGUNDO Condenan a la parte recurrente al pago de las costas y las
distrae en favor de los Dres. R. Andrés Blanco Fernández y P.
.
A.B.P., abogados de la parte recurrida, quienes afirman
haberlas avanzado en su totalidad.
La referida sentencia núm. 22, fue notificada a la recurrente, señora K.
.
V.D. de M., mediante el Acto núm. 773/2015, instrumentado por el
ministerial Corporino Encarnación, alguacil ordinario de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sin indicar fecha.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la
referida decisión fue interpuesto por la señora K.V.D. de M., el
veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015) ante la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia, remitido a este tribunal constitucional el siete (7) de
enero de dos mil dieciséis (2016). Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida,
señora S.D.G..V.. D. y compartes, mediante el Acto núm. 255-
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0002, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora K.V.D. de M. contra la S.a núm. 22, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de
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2015, instrumentado por el ministerial M. de León M.R., alguacil
ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el veinticuatro (24) de julio de dos mil
quince (2015).
3. Fundamento de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional se basa en los motivos que se destacan a continuación:
a. Considerando: que, en el desarrollo de su único medio de casación, la
recurrente alega, en síntesis, que: 1) La sentencia recurrida no establece que los
contratantes hayan firmado por error, que se hubiese ejercido violencia sobre
ellos o que la ahora recurrente haya cometido dolo; lo expresado ante el Tribunal
Superior de Tierras en cuanto al consentimiento queda destruido por las
declaraciones dadas por los poderdantes por ante el propio Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Norte; 2) En el caso de que se trata estamos ante un
contrato sinalagmático, en el cual la parte recurrente se obligó a representar una
sucesión y determinar unos herederos; así como a obtener la transferencia de
varios inmuebles a favor de los mismos y conseguir los documentos que avalaran
sus derechos; en tanto que, la ahora recurrida se obligó a pagar el 20% de los
valores envueltos;”
b. Considerando: que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en su
sentencia de envío, de fecha 28 de septiembre de 2005, casó la decisión del
Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, de fecha el 01 de junio de
2004, al considerar que: “En ninguno de los dos grados de jurisdicción hay
evidencias de que se determinara e indagara la intención de las partes
contratantes como corresponde a los jueces del fondo, más aun tratándose de un
caso de partición no litigioso, no contradictorio entre coherederos, sino llamado a

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