Sentencia Nº TC/0588/19 de Tribunal Constitucional, 17-12-2019
Número de sentencia | TC/0588/19 |
Fecha | 17 Diciembre 2019 |
Número de expediente | TC-04-2019-0032 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0032, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Diego Enmanuel Fernández Quezada contra la Sentencia núm. 112, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el
catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0588/19
Referencia:Expediente núm. TC-04-
2019-0032, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdicción al
interpuesto por el señor Diego Enmanuel
Fernández Quezada contra la Sentencia
núm. 112, dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el catorce (14)
de marzo de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia
Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de la Constitución, y 9 y
53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y delos
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0032, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Diego Enmanuel Fernández Quezada contra la Sentencia núm. 112, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el
catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
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1.Descripción de la sentencia recurrida
El presente caso se contrae a un recurso de revisión de decisión jurisdiccional
interpuesto por el señor Diego Enmanuel Fernández Quezada contra la Sentencia
núm. 112, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14)
de marzo de dos mil dieciocho (2018), cuya parte dispositiva copiada textualmente,
expresa lo siguiente:
PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor Diego
Emmanuel Fernández Quezada, contra de la sentencia dictada por la Corte
de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 30 de junio del 2016,
cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo; Segundo:
Compensa las costas de procedimiento.
En el expediente no reposa documento que acredite la notificación de la indicada
sentencia al señor Diego Enmanuel Fernández Quezada.
2.Presentación del recurso de revisión constitucional
El recurrente, señor Diego Enmanuel Fernández Quezada, interpuso el nueve (9) de
noviembre de dos mil dieciocho (2018), un recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. 112, dictada por la Tercera Sala de
la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
En el expediente reposa el Acto núm. 1082/2018, instrumentado por el ministerial
Edilio Antonio Vásquez B., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, el
doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), mediante el cual se les notifica
a los señores Héctor José Hernández y Jorge Luis Polanco Rodríguez, así como a la
razón social La Botija Sport, S.R.L., el recurso objeto de esta decisión.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0032, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Diego Enmanuel Fernández Quezada contra la Sentencia núm. 112, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el
catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
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3.Fundamentos de la sentencia recurrida
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Sentencia núm. 112,
del catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018), rechazó el recurso de
casación interpuesto por el señor Diego Enmanuel Fernández Quezada. Para
justificar su decisión, entre otros argumentos, presenta los siguientes:
Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los
siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y mala
apreciación de las pruebas en violación al artículo 533 del Código de
Trabajo; Segundo Medio: Mala aplicación de los artículos 15 y 16 del
Código de Trabajo; Tercer Medio: Violación del artículo 549 del Código de
Trabajo.
Considerando, que en eldesarrollo de los tres medios de casación
propuestos, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, los
recurrentes alegan en síntesis lo siguiente (…):“que el Tribunal a-quo no
hizo una correcta apreciación de las pruebas de conformidad con la lógica
procesal y la realidad de los hechos, las que demuestran que el hoy
recurrente fue trabajador de la empresa y el señor Héctor José Fernández y
que los mismos ejercieron actos de simulación, para evadir el pago de
derechos laborales que le corresponden, como tampoco hizo una correcta
apreciación de lo declarado por el representante de la empresa; que el
Tribunal a-quo en la sentencia impugnada, de manera ilegal y de oficio,
rompió con la presunción de que en una relación de trabajo personal, hasta
la prueba en contrario, se presume la existencia de un contrato de trabajo,
que con el solo hecho de Botija Sport, haber admitido que entró una carta
de trabajo al recurrente, le correspondía a ellos, hasta prueba en contrario,
probar los motivos por los cuales entregaron dicha carta y no lo hicieron en
ninguna etapa del proceso; que en su decisión, la Corte a-qua aplicó el
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