Sentencia Nº TC/0591/18 de Tribunal Constitucional, 19-12-2018

Número de sentenciaTC/0591/18
Fecha19 Diciembre 2018
Número de expediente TC-01-2016-0030
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0030, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Ronny Gonzalo
Placencio Jáquez contra el artículo 22 de la Ley núm. 1306-Bis y su párrafo único, agregado por la Ley núm. 2153, de doce (12)
de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), modificado por la Ley núm. 112, d e veintitrés (23) de marzo de mil
novecientos sesenta y siete (1967). Página 1 de 16
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0591/18 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2016-0030, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
señor Ronny Gonzalo Placencio
Jáquez contra el artículo 22 de la Ley
núm. 1306-Bis y su párrafo único,
agregado por la Ley núm. 2153, de
doce (12) de noviembre de mil
novecientos cuarenta y nueve (1949),
modificado por la Ley núm. 112, de
veintitrés (23) de marzo de mil
novecientos sesenta y siete (1967).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso
Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución dominicana y 9 y 36 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0030, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Ronny Gonzalo
Placencio Jáquez contra el artículo 22 de la Ley núm. 1306-Bis y su párrafo único, agregado por la Ley núm. 2153, de doce (12)
de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), modificado por la Ley núm. 112, d e veintitrés (23) de marzo de mil
novecientos sesenta y siete (1967). Página 2 de 16
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. El accionante, señor Ronny Gonzalo Placencio Jáquez, interpuso una acción
directa de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley núm. 1306-Bis y su
párrafo único, agregado por la Ley núm. 2153, de doce (12) de noviembre de mil
novecientos cuarenta y nueve (1949), modificado por la Ley núm. 112, de veintitrés
(23) de marzo de mil novecientos sesenta y siete (1967). El texto del indicado
artículo 22 dispone lo siguiente:
Tan pronto como se realice cualquier acto o diligencia relativo al divorcio,
dejará de tener efecto la disposición del artículo ciento ocho del Código Civil
que atribuye a la mujer casada el domicilio del marido. La mujer podrá dejar
la residencia del marido durante el proceso, y solicitar una pensión
alimenticia proporcionada a las facultades de aquél. El Tribunal indicará la
casa en que la mujer estará obligada a residir y fijará, si hay lugar, la
provisión alimenticia que el marido estará obligado a pagar. Todas las
notificaciones, incluyendo cualesquiera otros actos preliminares tendientes a
establecer la prueba del abandono del hogar o de otros actos relativos al
divorcio, deberán ser hechas, bajo pena de nulidad radical y absoluta a su
propia persona, o al fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda,
quien practicará las diligencias necesarias para que tales notificaciones
lleguen a conocimiento de la mujer.

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