Sentencia Nº TC/0593/19 de Tribunal Constitucional, 26-12-2019
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
Número de expediente | TC-05-2017-0308 |
Número de sentencia | TC/0593/19 |
Fecha | 26 Diciembre 2019 |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0308, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el segundo
teniente Reymundo Cabrera Ramírez contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00036, dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0593/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0308, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por el segundo teniente
Reymundo Cabrera Ramírez contra la
Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00036,
dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el nueve (9) de
febrero de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso,
Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0308, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el segundo
teniente Reymundo Cabrera Ramírez contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00036, dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 35
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00036, objeto del presente recurso de revisión,
fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de
febrero de dos mil diecisiete (2017). Este fallo resolvió la acción de amparo sometida
por el segundo teniente Reymundo Cabrera Ramírez contra el Ministerio de Defensa
y el Ejército de la República Dominicana, el siete (7) de diciembre de dos mil
dieciséis (2016).
El dispositivo de la referida sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00036 reza de la
siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción Constitucional de
Amparo interpuesta en fecha (07) del mes de diciembre del año 2016, por
RAYMUNDO CABRERA RAMIREZ, contra el Ministerio de Defensa, y el
Ejército de la República Dominicana, en aplicación al artículo 70.1 de la
Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, por existir otras vías Judiciales que permiten obtener la
protección de manera efectiva del derecho fundamental invocado.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el procedimiento por tratarse de una
Acción Constitucional de Amparo.
TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada vía
Secretaria del Tribunal a las partes envueltas, así como al Procurador
General Administrativo.
CUARTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0308, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el segundo
teniente Reymundo Cabrera Ramírez contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00036, dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 35
La referida sentencia fue notificada por la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo al segundo teniente Reymundo Cabrera Ramírez mediante entrega
de copia certificada del fallo, según consta en la certificación emitida el veintiocho
(28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la cual fue recibida en esa misma fecha
por el abogado del accionante en amparo. De igual manera, el fallo fue notificado a
la Procuraduría General Administrativa, conforme consta en la constancia de entrega
de copia certificada de la decisión expedida el tres (3) de abril de dos mil diecisiete
(2017), recibida por dicha institución el doce (12) de abril de dos mil diecisiete
(2017).
La Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo notificó asimismo la
aludida sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00036 al Ejército de la República
Dominicana mediante el Acto núm. 1482/2017, instrumentado por el ministerial
Eladio Lebrón Vallejo, alguacil de estrados del Tribunal Superior Administrativo el
veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Y, finalmente, al
Ministerio de Defensa mediante el Acto núm. 08/17, instrumentado por el ministerial
Roberto Veras Henríquez, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo
el cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo
El recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-
00036 fue interpuesto por el segundo teniente Reymundo Cabrera Ramírez,
mediante instancia depositada ante la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo el cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017). Mediante este
documento, el recurrente alega que la sentencia recurrida adolece de falta de
motivación, en virtud de que el juez de amparo incurrió en una omisión de estatuir
respecto de las conclusiones por él presentadas en relación con la violación de su
derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad personal,
así como de su derecho al retiro voluntario de las filas castrenses.
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