Sentencia Nº TC/0595/19 de Tribunal Constitucional, 26-12-2019

Número de sentenciaTC/0595/19
Número de expediente TC-05-2015-0213
Fecha26 Diciembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-20 15-0213, relativo a los recursos de revisión constitucional en materia de hábeas data
interpuestos por: a) la Dirección General de M.ón y b) el Ministerio de Interior y P.a, ambos contra la Sentencia
núm. 0145-2015, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el
veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015). Página 1 de 26
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0595/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0213, relativo a los recursos de
revisión constitucional en materia de
hábeas data interpuestos por: a) la
Dirección General de M.ón y b)
el Ministerio de Interior y P.a,
ambos contra la Sentencia núm. 0145-
2015, dictada por la Novena Sala de
la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito
Nacional el veintinueve (29) de julio
de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V..S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, J.
.
A..A., A..L..B..M., A..I..B..H.,
V.J..C.P., Domingo G., W.S..G.R.,
K.M..J..M. y M..V.M., en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185, numeral 4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-20 15-0213, relativo a los recursos de revisión constitucional en materia de hábeas data
interpuestos por: a) la Dirección General de M.ón y b) el Ministerio de Interior y P.a, ambos contra la Sentencia
núm. 0145-2015, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el
veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015). Página 2 de 26
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia: I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 145-2015, fue dictada por la Novena Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintinueve
(29) de julio de dos mil quince (2015), conociendo de una acción de hábeas
data. Dicho fallo acogió la referida acción, y su dispositivo es el siguiente:
Primero: RECHAZA los incidentes planteados por las partes
agraviantes, MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN, DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONTROL DE DROGAS y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, por los motivos expuestos.
Segundo: ACOGE la presente acción constitucional de habeas data y
de amparo (sic) interpuesta por EDIHT RAMÓN CABRERA NOVO,
en consecuencia, se ordena regularizar el registro interno de las
entidades MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA y DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN, para que se suprima cualquier
información que establezca que el señor E.R.amón C.N.
ha sido sometido, condenado o deportado por violación a la ley de
drogas o tráfico de estupefacientes, sustituyéndose por la información
correcta, referente a los delitos de estadía irregular, hacerse pasar
por ciudadano de los Estados Unidos, fraude con documentos de
identidad, declaración falsa en solicitud y uso de pasaporte, uso
indebido de número de seguridad social, y el reingreso de extranjero
deportado.

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