Sentencia Nº TC/0596/19 de Tribunal Constitucional, 26-12-2019

Número de sentenciaTC/0596/19
Fecha26 Diciembre 2019
Número de expediente TC-01-2018-0054
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0054, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Centro de Estudios Socio
Económicos de la Juventud, Inc. (CESEJU) y los señores Manuel Álvarez y José Miguel Mañón Martínez contra la Ley núm. 33-
18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0596/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0054, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
Centro de Estudios Socio Económicos
de la Juventud, Inc. (CESEJU) y los
señores Manuel Álvarez y José
Miguel Mañón Martínez contra la Ley
núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos
Políticos, de trece (13) de agosto de
dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez
y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución
Dominicana y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, de once (11) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0054, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Centro de Estudios Socio
Económicos de la Juventud, Inc. (CESEJU) y los señores Manuel Álvarez y José Miguel Mañón Martínez contra la Ley núm. 33-
18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La norma objeto de la presente acción directa en inconstitucional es la Ley núm. 33-
18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, promulgada el quince (15)
de agosto de dos mil dieciocho (2018), cual textualmente establece:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE LA LEY, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto. Esta ley regula el ejercicio del derecho de todos los
ciudadanos a organizar partidos, agrupaciones y movimientos políticos o
formar parte de ellos, y establece las normas que regirán la constitución y
reconocimiento, organización, autorización, funcionamiento, participación
en procesos electorales, vigilancia, sanciones y disolución de los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos, para afianzar la libertad de asociación
consagrada en la Constitución, estableciendo los procedimientos para la libre
organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y
garantizando el derecho de los dominicanos a afiliarse o renunciar a
cualesquiera de ellos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio
nacional.
Artículo 3. Definiciones. Para los fines de aplicación de esta ley se entenderá
por:
1. Partidos, agrupaciones, movimientos políticos: Los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos son asociaciones dotadas de personería
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0054, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Centro de Estudios Socio
Económicos de la Juventud, Inc. (CESEJU) y los señores Manuel Álvarez y José Miguel Mañón Martínez contra la Ley núm. 33-
18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
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jurídica e integradas por ciudadanos con propósitos y funciones de interés
público que, de manera voluntaria y de conformidad con las disposiciones
establecidas en la Constitución y las leyes, se organizan con el fin primordial
de contribuir al fortalecimiento del régimen democrático constitucional,
acceder a cargos de elección popular e influir legítimamente en la dirección
del Estado en sus diferentes instancias, expresando la voluntad ciudadana,
para servir al interés nacional y propiciar el bienestar colectivo y el
desarrollo integral de la sociedad.
2. Partidos Políticos: Los partidos políticos son aquellas asociaciones
organizadas conforme a la Constitución y las leyes, y su alcance será de
carácter nacional, es decir con presencia y representación en todo el
territorio nacional; tienen derecho a presentar candidaturas en todos los
niveles de elección y en todas las demarcaciones incluyendo las del exterior.
3. Agrupaciones Políticas: Las agrupaciones políticas son de alcance
local, cuyo ámbito puede ser de carácter provincial y municipal o del Distrito
Nacional. En el caso de las agrupaciones políticas provinciales, estas pueden
presentar candidaturas municipales en todos los municipios de la provincia.
Las agrupaciones políticas provinciales, además de presentar candidaturas
congresuales podrán presentar candidaturas municipales, en todos los
municipios de la provincia. Estas agrupaciones políticas tienen los mismos
objetivos señalados para los partidos políticos en el numeral 1) de este
artículo, en el artículo 10 de esta ley y estarán igualmente sujetas a la
Constitución y las leyes.
4. Movimientos Políticos: Los movimientos políticos son de alcance local
y un ámbito de carácter municipal, incluyendo los distritos municipales que
les correspondan y el Distrito Nacional. Los movimientos políticos pueden
presentar candidaturas en un municipio, sus distritos y en el Distrito

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