Sentencia Nº TC/0599/19 de Tribunal Constitucional, 26-12-2019

Número de sentenciaTC/0599/19
Fecha26 Diciembre 2019
Número de expediente TC-05-2012-0140
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2012-0140, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de suspensión
de ejecutoriedad de sentencia sometidas por el entonces procurador de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y director de la
Unidad del Ministerio Público A. de A.os de la Procuraduría General de la República, Dr. G.D.M.
.
V., contra la Sentencia núm. 190-2012, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional el treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012).
Página 1 de 84
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0599/19 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2012-0140, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo y
solicitud de suspensión de ejecutoriedad de
sentencia sometidas por el entonces
procurador de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional y director de la Unidad
del Ministerio Público A. de
A.os de la Procuraduría General de la
República, Dr. G.D..M...
.
V., contra la Sentencia núm. 190-
2012, dictada por la Cuarta Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el treinta
(30) de octubre de dos mil doce (2012).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados R.
.
D.F., primer sustituto, presidente en funciones; L..V.S.,
segundo sustituto; H..A. de los Santos, J.A.A., A.
.
L.B..M., A.I.B..H., J.P.C.anos
K., V.J..C.P., D.G., W.S.G.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2012-0140, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de suspensión
de ejecutoriedad de sentencia sometidas por el entonces procurador de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y director de la
Unidad del Ministerio Público A. de A.os de la Procuraduría General de la República, Dr. G.D.M.
.
V., contra la Sentencia núm. 190-2012, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional el treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012).
Página 2 de 84
R. y M..V..M., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, así como en los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11 O.a de
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 13 de julio de
2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia de amparo recurrida en revisión
constitucional, cuya suspensión de ejecutoriedad se solicita
La Sentencia núm. 190-2012, objeto del presente recurso de revisión, y demandada
en suspensión de ejecución de sentencia, fue dictada por la Cuarta Sala de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en materia de amparo,
el treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012). El dispositivo de dicha sentencia
reza como sigue:
PRIMERO: DECLARA la acción de amparo, regular y válida en cuanto a la
forma, por haber sido hecha conforma a la ley 137-11, orgánica del tribunal
constitucional y de los procedimientos constitucionales, y en consecuencia
procede a ACOGER el mismo.
SEGUNDO: ORDENA al Procurador General Adjunto, Dr. D.G.
.
M..V., adscrito a la Unidad de Anti Lavado de A.os de la
Procuraduría General de la República, la devolución inmediata de los bienes
muebles y objetos personales que le fueron incautados al señor W.
.
S., lo cual ha sido comprobado mediante la documentación aportada,
y que los mismos sean entregados en manos del abogado que lo representa y
que ha accionado en el día de hoy, Dr. J.R.A.M.o.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2012-0140, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de suspensión
de ejecutoriedad de sentencia sometidas por el entonces procurador de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y director de la
Unidad del Ministerio Público A. de A.os de la Procuraduría General de la República, Dr. G.D.M.
.
V., contra la Sentencia núm. 190-2012, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional el treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012).
Página 3 de 84
TERCERO: CONDENA al impetrado Unidad Anti Lavado de A.os de la
Procuraduría General de la República, en manos del L.. D..G.
.
M.V., A.ito a la Unidad de Anti Lavado de A.os, al pago
de un astreinte de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) diarios, por cada día
de retardo en darle cumplimiento a la presente decisión.
CUARTO, Fija la lectura integra de la presente decisión para el día siete (07)
del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), a las cuatro horas de la
tarde (04:00 p.m.).
QUINTO: DECLARA el proceso libre de costas.
SEXTO: VALE notificación de la presente decisión para las partes presentes
y representadas.
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente, procurador de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional y director de la Unidad del Ministerio Público
A. de A.os de la Procuraduría General de la República
1
, Dr. G.
.
D..M..V., mediante el Acto núm. 1087/12, instrumentado por el
ministerial S.M.S.
2
el ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo
y solicitud de suspensión de ejecutoriedad de sentencia
El recurso de revisión contra la referida sentencia de amparo núm. 190-2012, fue
interpuesto por el entonces procurador de la Corte de Apelación del Distrito
1
Órgano actualmente denominado Procuraduría Especializada Anti Lavado de A.os y Terrorismo.
2
Alguacil de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia Nº TC/0404/23 de Tribunal Constitucional, 29-06-2023
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • June 29, 2023
    ...condiciones de emitir una decisión en un plazo razonable y, además, por ser el más afín con la naturaleza del caso. m. Mediante la Sentencia TC/0599/19, el Tribunal Constitucional inadmitió una acción de amparo promovida por una persona solicitada en extradición por Estados Unidos, que tení......
  • Sentencia Nº TC/0461/22 de Tribunal Constitucional, 14-12-2022
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • December 14, 2022
    ...procedencia o improcedencia de la entrega o devolución de los bienes que han sido incautados como cuerpo del delito. f. Asimismo, la Sentencia TC/0599/19, expone en ese sentido que: República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente núm. TC-05-2021-0175, relativo al recurso de revisión......
2 sentencias
  • Sentencia Nº TC/0404/23 de Tribunal Constitucional, 29-06-2023
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • June 29, 2023
    ...condiciones de emitir una decisión en un plazo razonable y, además, por ser el más afín con la naturaleza del caso. m. Mediante la Sentencia TC/0599/19, el Tribunal Constitucional inadmitió una acción de amparo promovida por una persona solicitada en extradición por Estados Unidos, que tení......
  • Sentencia Nº TC/0461/22 de Tribunal Constitucional, 14-12-2022
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • December 14, 2022
    ...procedencia o improcedencia de la entrega o devolución de los bienes que han sido incautados como cuerpo del delito. f. Asimismo, la Sentencia TC/0599/19, expone en ese sentido que: República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente núm. TC-05-2021-0175, relativo al recurso de revisión......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR