Sentencia Nº TC/0601/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0601/18
Número de expediente TC-01-2017-0029
Fecha19 Diciembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0029, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Cámara M.era
Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM)
contra la Resolución nú m. R-MEM-REG-048-2017, que establece el régimen concesional de las explotaciones mineras en la
República Dominicana, dictada por el M.isterio de Energía y M.as el trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0601/18 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2017-0029, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por la
Cámara M.era Petrolera de la República
Dominicana (CAMIPE) y la Asociación
Dominicana de Productores de Cemento
Portland (ADOCEM) contra la
Resolución núm. R-MEM-REG-048-
2017, que establece el régimen
concesional de las explotaciones mineras
en la República Dominicana, dictada por
el M.isterio de Energía y M.as el trece
(13) de octubre de dos mil diecisiete
(2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
M.P.M., primera sustituta, presidente en funciones; L.V.
.
S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, J..P.
.
C.K., V..J.C.P., J.C.D., R.
.
D.F., W.S.. G.R., K.M.J.M. e
I.R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0029, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Cámara M.era
Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM)
contra la Resolución nú m. R-MEM-REG-048-2017, que establece el régimen concesional de las explotaciones mineras en la
República Dominicana, dictada por el M.isterio de Energía y M.as el trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
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específicamente las previstas en los artículos 185 de la Constitución y 36 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del rece (13) de junio de dos mil once (2011) dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución impugnada
La norma objeto de la presente acción directa de inconstitucionalidad es la
Resolución núm. R-MEM-REG-048-2017, que establece el régimen concesional
de las explotaciones mineras en la República Dominicana, dictada por el
M.isterio de Energía y M.as el trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
El referido acto dispuso lo siguiente:
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DE LA REPUBLICA
DOMINICANA, EN ATENCION A LAS CONSIDERACIONES QUE
ANTECEDEN, RESUELVE:
PRIMERO: SE INSTITUYE el régimen de concesiones de explotación, por
el cual se regirán los otorgamientos y la ejecución de todas las
concesiones de explotación que sean otorgadas a partir de la fecha de
publicación de la presente Resolución y bajo el cual deberán ser
otorgadas las resultantes de las solicitudes de concesiones de explotación
en trámites y futuras:
A) ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DE LAS
SOLICITUDES. El otorgamiento de los derechos para la explotación de
yacimientos mineros está sujeto al cumplimiento estricto y al análisis
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0029, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Cámara M.era
Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE) y la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM)
contra la Resolución nú m. R-MEM-REG-048-2017, que establece el régimen concesional de las explotaciones mineras en la
República Dominicana, dictada por el M.isterio de Energía y M.as el trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
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detallado de requisitos que brinden las informaciones relevantes y
concluyentes sobre la capacidad económica, productiva y financiera de los
solicitantes, incluyendo el alcance del proyecto, complejidad, presupuesto
total, esquema de financiación e inversión y la racionalidad de la
inversión respecto del área solicitante, con el objetivo de cumplir con las
obligaciones que se derivan de una concesión de explotación.
PÁRRAFO I: Para los efectos de la presente Resolución, se entiende por
capacidad económica, a la demostración satisfactoria por parte de los
solicitantes de concesiones mineras de explotación de la disponibilidad de
los recursos económicos necesarios para desarrollar el proyecto minero
objeto de la solicitud sometida ante los órganos correspondientes.
PÁRRAFO II: En los casos que el solicitante tenga más de una solicitud en
curso, o tenga ya concesiones de exploración o explotación aprobadas y
vigentes, se realizarán las reducciones de lugar respecto de las
obligaciones de inversión correspondientes en cada proyecto; el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS ponderará su decisión en torno a la
capacidad económica remanente.
PÁRRAFO III: El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS podrá requerir a
la parte solicitante los ajustes o actualizaciones que se consideren
necesarias.
PÁRRAFO IV: Para la evaluación económica y financiera de las
solicitudes de concesión de explotación realizadas por personas físicas,
deberán ser depositados los siguientes documentos:

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