Sentencia Nº TC/0602/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0602/18
Fecha19 Diciembre 2018
Número de expediente TC-01-2015-0009
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0009 relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por F.A.J.
.
G. contra la Ley núm. 199, que autoriza el uso de una tarjeta de turismo para ingresar al territorio nacional sin necesidad de
visa consular, del nueve (9) de mayo de mil novecientos sesenta y seis (1966). Página 1 de 17
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0602/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2015-0009 relativo a la acción directa en
inconstitucionalidad interpuesta por
F.A.tonio J.G. contra la
Ley núm. 199, que autoriza el uso de una
tarjeta de turismo para ingresar al territorio
nacional sin necesidad de visa consular,
del nueve (9) de mayo de mil novecientos
sesenta y seis (1966).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
M.P.M., primera sustituta, presidente en funciones; L.V.
.
S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, A.I..B.
.
H., J..P.C.llanos K., V.J..u..C. Pizano,
J.C..D., V.G..B., K..M..J.M. e
I.R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 1 de la Constitución y
36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0009 relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por F.A.J.
.
G. contra la Ley núm. 199, que autoriza el uso de una tarjeta de turismo para ingresar al territorio nacional sin necesidad de
visa consular, del nueve (9) de mayo de mil novecientos sesenta y seis (1966). Página 2 de 17
1. Descripción de la ley impugnada
La norma jurídica impugnada por el accionante mediante su acción directa en
inconstitucionalidad interpuesta el dos (2) de marzo de dos mil quince (2015), es la
Ley núm. 199, que autoriza el uso de una tarjeta de turismo con la cual podrá
ingresar al territorio nacional con fines turísticos, del nueve (9) de mayo de mil
novecientos sesenta y seis (1966), (en lo adelante Ley núm. 199-1996), la cual
señala:
Artículo 1. - Se autoriza el uso de una tarjeta de turismo, con la cual se
podrá ingresar al territorio nacional, con fines turísticos, sin necesidad de
visa consular.
Artículo 2. - Esta tarjeta podrá ser usada por los nacionales de países con
los cuales la República mantiene relaciones diplomáticas.
Artículo 3. - Para los fines de la presente ley se considera como turista a
toda persona que ingrese en el país, por tiempo limitado, con fines
recreativos, de descanso, de salud, religiosos, educativos, periodísticos,
para dictar y oír conferencias y otros objetivos similares, pero nunca con
interés lucro.
P..- El derecho a esta tarjeta de turismo se pierde por dedicarse el
beneficiario a actividades lucrativas en el territorio nacional y el uso
indebido de la misma será sancionado por las autoridades nacionales de
migración con su expulsión inmediata del país sin formalidad alguna.
Artículo 4. - (Modificado por la Ley No. 67 del 30 de noviembre de 1966,
Gaceta Oficial No. Para la obtención de una tarjeta de turismo será
exigible un documento de identificación válido según las leyes del país de
procedencia, tal como pasaporte, licencias para conducir vehículos de

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