Sentencia Nº TC/0602/19 de Tribunal Constitucional, 26-12-2019

Número de sentenciaTC/0602/19
Fecha26 Diciembre 2019
Número de expediente TC-05-2019-0170
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0170, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data interpuesto por Frank
Feliz Almonte Castillo contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00072, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0602/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0170, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de hábeas data
interpuesto por Frank Feliz Almonte
Castillo contra la Sentencia núm. 0030-04-
2019-SSEN-00072, dictada por la Tercera
Sala del Tribunal Superior Administrativo
el veinticinco (25) de febrero de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso,
Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0170, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data interpuesto por Frank
Feliz Almonte Castillo contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00072, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 35
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00072, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo, fue dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de febrero de dos mil
diecinueve (2019). En su dispositivo, se hace constar lo siguiente:
Primero: Rechaza los medios de inadmisión planteados por los
accionados, y la Procuraduría General Administrativa, conforme los
motivos expuestos. “Segundo: Declara buena y válida, en cuanto a la
forma, la acción de habeas data del señor Frank Feliz Almonte Castillo
contra el Mayor General, Ney A. Bautista Almonte y la Dirección General
de la policía Nacional (D.G.P.N.) por cumplir con los requisitos formales
previsto por la Ley núm. 137-11 del 13 de junio del año 2011. “Tercero:
Acoge de manera parcial, la acción de habeas data en rectificación, en
consecuencia, Ordena a la Dirección General de la Policía Nacional
(D.G.P.N) conservar estricta confidencialidad de los datos concernientes
en la certificación núm. 163370, en los términos del artículo 40 de la Ley
núm. 172-13, por las razones establecidas en la parte considerativa de la
sentencia. “Cuarto: Excluye al Director General, Mayor General, Ney A.
Bautista Almonte, por no haber incurrido en una actuación antijurídica
que comprometa su patrimonio personal “Quinto: Rechaza la imposición
de astreinte “Sexto: Ordena notificar la presente decisión de las partes
envueltas en el proceso y a la Procuraduría General Administrativa.
La sentencia previamente descrita fue notificada al representante legal de la parte
recurrente, Frank Feliz Almonte Castillo, por la secretaria del Tribunal Superior
Administrativo el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019), a la
Procuraduría General Administrativo el veintidós (22) de marzo de dos mil
diecinueve (2019), y a la Dirección General de la Policía Nacional y su titular, mayor
general Ing. Ney A. Bautista Almonte, a través del Acto núm. 186/2019,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0170, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de hábeas data interpuesto por Frank
Feliz Almonte Castillo contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00072, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 35
Instrumentado por el ministerial Arnulfo Luciano Valenzuela, alguacil ordinario de
la Corte de Apelación de Santo Domingo, el cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve
(2019).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de beas
data
En el presente caso la parte recurrente, Frank Feliz Almonte Castillo, apoderó a este
tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional contra la sentencia
anteriormente descrita, mediante escrito depositado en la Secretaría del Tribunal
Superior Administrativo el dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019), siendo
recibido en esta sede el veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019). Sus
fundamentos se exponen más adelante.
El presente recurso de revisión constitucional en materia hábeas data le fue
notificado a la parte recurrida, Dirección General de la Policía Nacional, mediante
Acto núm. 187/2019, instrumentado por el ministerial Arnulfo Luciano Valenzuela,
alguacil ordinario de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el cuatro (4) de abril
del año dos mil diecinueve (2019).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo acogió de manera parcial la
acción de amparo interpuesta por Frank Feliz Almonte Castillo, esencialmente por
los siguientes motivos:
El Tribunal Constitucional ha establecido en su Sentencia TC/204/13, del
13 de noviembre del año 2013, que el habeas data es una garantía
constitucional a disposición de todo individuo la cual le permite acceder
a cualquier banco de información, registro de datos y referencias sobre
mismo, sin necesidad de explicar razones; a la vez puede solicitar la

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