Sentencia Nº TC/0604/19 de Tribunal Constitucional, 26-12-2019

Número de sentenciaTC/0604/19
Número de expediente TC-04-2015-0148
Fecha26 Diciembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0148, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Promed
Dominicana, S.A. contra la Sentencia núm. 630, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de diciembre
de dos mil catorce (2014). Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0604/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0148, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Promed Dominicana, S.A.
contra la Sentencia núm. 630, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el tres (3) de diciembre de dos mil
catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0148, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Promed
Dominicana, S.A. contra la Sentencia núm. 630, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de diciembre
de dos mil catorce (2014). Página 2 de 36
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional
La Sentencia núm. 630, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014), tiene el dispositivo siguiente:
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por
la empresa Promed Dominicana, S. A., contra la sentencia dictada por la
Primera Sala de la; Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 8 de
noviembre de 2011, Cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del
presente fallo; Segundo: Se condena a la parte recurrente al pago de las
costas de procedimiento ordenando su distracción y provecho a favor de
(…).
La referida decisión fue notificada a Promed Dominicana, S.A., mediante el Acto
núm. 979/14, instrumentado por el ministerial Manuel Tomas Tejeda Sánchez,
alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el dieciocho (18) de
diciembre de dos mil catorce (2014).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El presente recurso de revisión constitucional fue incoado por Promed Dominicana,
S.A., el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014), contra la Sentencia
núm. 630, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de
diciembre de dos mil catorce (2014). El referido recurso fue notificado a la parte
recurrida, señores Celso Manuel Hosking Valdez y José Rafael Barriento Martínez,
mediante el Acto núm. 663-2015, instrumentado por el ministerial Salvador Antonio
Vitelio, alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, el diecisiete (17) de abril
de dos mil quince (2015).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0148, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Promed
Dominicana, S.A. contra la Sentencia núm. 630, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de diciembre
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3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en las
consideraciones siguientes:
(…) que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes
medios; Primer Medio: Violación a un derecho constitucional (igualdad de
las partes en el proceso) falta de base legal, violación al equilibrio procesal;
Segundo Medio: Violación al artículo 548 y 553 del Código de Trabajo, falta
de base legal; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos, falta de
motivación y base legal, desnaturalización de las pruebas aportadas; Cuarto
Medio: Falta de motivación, fallo extra petita; Quinto Medio:
Desnaturalización, falta de motivación y base legal.
(…) en el desarrollo del primer y segundo medios de casación propuestos,
los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, la recurrente alega
en síntesis lo siguiente: "que la corte a-qua violó las disposiciones de los
artículos 544; 545 y 546 del Código de Trabajo, toda vez que primero debió
aplazar el conocimiento del proceso para emitir la ordenanza de admisión
o no de los documentos depositados, y que una vez emitida dicha ordenanza
las partes gozan de un plazo de orden público contenido en el artículo 546,
lo que no fue observado en la audiencia de fecha 4 de noviembre de 2010,
tal y como consta en el acta de audiencia, lo que evidencia que se cometieron
varias violaciones en cuanto a los derechos fundamentales y procesales de
la entonces recurrida, sobre todo que no se respetó el derecho de igualdad
de las partes en el proceso, que la corte a-qua rechazó la documentación
aportada por la parte recurrida, específicamente la Certificación de la
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, en la cual hacía
constar que esa persona hacía tiempo que no laboraba para la misma,
documento que fue excluido del proceso".

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