Sentencia Nº TC/0607/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0607/18
Fecha20 Diciembre 2018
Número de expediente TC-04-2018-0048
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0048, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Auto
Venta C. x A. y R.S.P. contra la Resolución núm. 4452-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0607/18 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0048, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Auto Venta C. x A. y
R.S.P., contra la Resolución
núm. 4452-2016, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el
trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis
(2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
M..P.M., primera sustituta, presidente en funciones; H.
.
A. de los Santos, J.P..C.K., V.J..C.
.
P., J..C.D., R.D.F., W.S.G.R., K.
.
M.J.M. e I.R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de la
Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0048, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Auto
Venta C. x A. y R.S.P. contra la Resolución núm. 4452-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 36
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Resolución núm. 4452-2016, objeto del presente recurso, fue dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de diciembre de dos mil
dieciséis (2016). Dicho fallo declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto
por el señor R.S.P. y Auto Venta, C. por A., contra la Sentencia núm.
912 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia el veintinueve (29)
de agosto de dos mil dieciséis (2016).
No existe constancia en el expediente de que la resolución recurrida en revisión haya
sido notificada íntegramente.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso, los recurrentes, entidad Auto Venta C. x A. y el señor R.
.
S.P., apoderaron a este tribunal constitucional del recurso de revisión contra
la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado el veinte (20) de
julio de dos mil diecisiete (2017), ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia,
remitida a este tribunal constitucional el ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho
(2018). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más
adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado al recurrido, R.A.onio C...
.
L., mediante el Acto núm. 2474/2017, instrumentado por el ministerial R.
.
V.R., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia el quince (15) de
noviembre de dos mil diecisiete (2017).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0048, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Auto
Venta C. x A. y R.S.P. contra la Resolución núm. 4452-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 36
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
El tribunal que dictó la sentencia decidió lo siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por R..
.
S.P. y Auto Venta, C. por A., contra la sentencia núm. 912 dictada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia el 29 de agosto de
2016, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;
Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al
Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.
Los fundamentos dados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia son los
siguientes:
Atendido, que el artículo 428 del Código Procesal Penal establece que el
recurso de revisión procede exclusivamente contra las sentencias
condenatorias firmes, lo que equivale a decisión que tiene el valor de la cosa
juzgada, y por los motivos específicamente enunciados en dicho artículo, a
saber:
1. Cuando después de una sentencia condenatoria por el homicidio de
una persona, su existencia posterior a la época de su presunta muerte
resulta demostrada por datos que constituyan indicios suficientes;
2. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo
condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido
más que por una sola;

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