Sentencia Nº TC/0607/19 de Tribunal Constitucional, 26-12-2019

Número de sentenciaTC/0607/19
Número de expediente TC-04-2016-0174
Fecha26 Diciembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0174, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Estado
dominicano y el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra la Sentencia núm. 949, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015). Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0607/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-
0174, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por el Estado dominicano y el
Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra la
Sentencia núm. 949, dictada por la Sala Civil
y Comercial de la Suprema Corte de Justicia
el dieciséis (16) de septiembre de dos mil
quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), ha rendido la siguiente Sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0174, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Estado
dominicano y el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra la Sentencia núm. 949, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015). Página 2 de 47
La Sentencia núm. 949, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), su
dispositivo es el siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Estado
Dominicano y el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), contra la sentencia núm.
991/13 dictada en fecha 29 de noviembre de 2013, por la Segunda Sala de
la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional,
cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Condena a la parte recurrente, el Estado Dominicano y el Consejo
Estatal del Azúcar (CEA), al pago de las costas procesales, ordenando su
distracción a favor del Dr. Wilfredo Enrique Morillo Batista, abogado de la
parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
La sentencia fue notificada a la parte recurrente, Consejo Estatal del Azúcar,
mediante Acto núm. 056/2016, instrumentado por el ministerial Francisco Arias
Pozo, alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, el diecisiete (17) de febrero
de dos mil dieciséis (2016).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
La parte recurrente, Estado dominicano y Consejo Estatal del Azúcar (CEA),
interpuso el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional el
dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016) ante la Secretaría de la Suprema
Corte de Justicia, recibido por este tribunal constitucional el seis (6) de septiembre
de dos mil dieciséis (2016), con la finalidad de que sea anulada la Sentencia núm.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0174, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Estado
dominicano y el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra la Sentencia núm. 949, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015). Página 3 de 47
949, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el
dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015).
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida mediante Acto núm. 23/2016,
instrumentado por el ministerial Pedro Rondón Nolasco, alguacil de estrados de la
Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de
Macorís, el veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
Los fundamentos expuestos por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia fueron los siguientes:
Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone contra la
sentencia impugnada los siguientes medios: Primer Medio:
Desnaturalización del contrato de arrendamiento suscrito entre el Consejo
Estatal del Azúcar y la Azucarera Porvenir, S. R. L.; Falta de ponderación
del contrato de arrendamiento por violación al artículo 1134 del Código
Civil, así como al principio de legalidad y al debido proceso, así como
violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Violación al artículo 1102
del Código Civil y al debido proceso, así como violación al derecho de
defensa;
[…] la entidad recurrida aduce en su memorial de defensa que el presente
recurso es inadmisible o irrecibible porque en la convención jurídica que
une a las partes ahora en litis, éstas pactaron libre y voluntariamente su
renuncia irrevocable a ejercer cualquier derecho a recurrir.
Considerando, que si bien es cierto que las partes en litis acordaron en el
contrato de arrendamiento del Ingenio Porvenir de San Pedro de Macorís

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