Sentencia Nº TC/0611/19 de Tribunal Constitucional, 26-12-2019
Número de sentencia | TC/0611/19 |
Fecha | 26 Diciembre 2019 |
Número de expediente | TC-04-2017-0170 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0170, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS) y el P.o de Unidad Nacional (PUN) contra la Sentencia núm. TSE-013-2017,
dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 52
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0611/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0170, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el
Bloque Institucional Socialdemócrata
(Bis) y el P.o de Unidad Nacional
(PUN) contra la Sentencia núm. TSE-
013-2017, dictada por el Tribunal
Superior Electoral el veintiuno (21) de
abril de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.R.G., presidente; L.V.S., segundo sustituto; J.A.
.A., A..I.B.H., J.P.C..K., V.
.J..C.P., D..G., W..S..G.R. y M.
.V.M., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 277 de la Constitución y 9 y 53 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0170, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS) y el P.o de Unidad Nacional (PUN) contra la Sentencia núm. TSE-013-2017,
dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 52
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. TSE-013-2017, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por el Tribunal Superior
Electoral el veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017). Su dispositivo es el
siguiente:
P.ero: Rechaza la excepción de incompetencia propuesta por los
demandados, el P.o Revolucionario Social Demócrata (PRSD), la Junta
Central Electoral (JCE), el P.o Frente Amplio (FA) y el Bloque
Institucional Socialdemócrata (BIS), y, en consecuencia, declara la
competencia de este Tribunal para conocer y decidir las presentes demandas
fusionadas en nulidad, en virtud de los motivos expuestos en esta sentencia.
Segundo: Rechaza los medios de inadmisión planteados por la parte
demandada, el P.o Frente Amplio (FA) y el P.o Revolucionario Social
Demócrata (PRSD), por ser los mismos improcedentes e infundados y, en tal
virtud, declara admisibles las presentes demandas fusionadas, conforme a los
motivos dados precedentemente en esta decisión. Tercero: Rechaza la
excepción de inconstitucionalidad planteada por el interviniente forzoso, el
P.o de la Liberación Dominicana (PLD), contra las disposiciones del
artículo 74 de la Ley Electoral, Núm.275-97, en razón de que dicho texto fue
parcialmente derogado por la Constitución proclamada el 26 de enero de
2016 y por la Ley Núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
Cuarto: Declara regulares y válidas en cuanto a la forma: 1) la Demanda en
Nulidad de Resolución incoada el 20 de febrero de 2017, por A) El P.o
Cívico Renovador (PCR): B) El P.o Unión Demócrata Cristiana (UDC):
C) El P.o Socialista social Verde (PASOVE) Y, D) El P.o Humanista
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2017-0170, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS) y el P.o de Unidad Nacional (PUN) contra la Sentencia núm. TSE-013-2017,
dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 52
Dominicano (PHD); y, 2) Demanda en Nulidad de Resolución incoada el
1ero., de marzo de 2017, por. A) El P.o Alianza País (ALPAIS); B) El
P.o Humanista Dominicano (PHD) y C) El P.o Dominicanos por el
Cambio (DXC), ambos contra la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la
Junta Central Electoral (JCE) el 7 de febrero de 2017, por haber sido
interpuesta de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
aplicadas a la materia. Quinto: Acoge en cuanto al fondo las indicadas
demandas fusionadas, por ser justas en derecho y reposar en prueba y base
legal y, en consecuencia, ANULA con todas sus consecuencias legales la
Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE) el 7
de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la
Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta
sentencia. Sexto: Declara, en consecuencia, que el criterio a ser aplicado
para la categorización de los partidos políticos será el establecido en el punto
número cinco (5) del Acta Núm.31/2016, del 8 de mayo de 2016, adoptada
por la Junta Central Electoral (JCE), conforme a las razones anteriormente
expuestas en esta decisión. Séptimo: Ordena a la Secretaría General de este
Tribunal notificar la presente decisión a las partes envueltas en el presente
proceso y su publicación en el Boletín Contencioso Electoral.
La presente sentencia fue notificada a las partes según se advierte de las copias de
las comunicaciones números TSE-SG-1063-2017, TSE-SG-0725-2017, TSE-SG-
CE-0729-2017, TSE-SG-CE-0730-2017, TSE-SG-CE-0731-2017, TSE-SG-CE-
0732-2017, TSE-SG-CE-0733-2017, TSE-SG-CE-0734-2017, TSE-SG-CE-0735-
2017, TSE-SG-CE-0736-2017, TSE-SG-CE-0737-2017, TSE-SG-CE-0738-2017,
TSE-SG-CE-0739-2017, TSE-SG-CE-0561-2017, TSE-SG-CE-0547-2017,
redactadas por Z.S.M., secretaria general del Tribunal Superior
Electoral, mediante las cuales consta la notificación de la Sentencia núm. 013-2017,
antes descrita, a las siguientes personas e instituciones: P.o de Unidad Nacional
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