Sentencia Nº TC/0614/19 de Tribunal Constitucional, 26-12-2019

Número de sentenciaTC/0614/19
Fecha26 Diciembre 2019
Número de expediente TC-04-2014-0007
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0007, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Francisco Rojas Mendoza contra la Sentencia núm. 296-2013, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-
Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0614/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2014-0007, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por el señor Francisco Rojas
Mendoza contra la Sentencia núm. 296-
2013, dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral, Tierras, Contencioso-
Administrativo y Contencioso-Tributario
de la Suprema Corte de Justicia, el
veintinueve (29) de mayo de dos mil trece
(2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, 9, 53 y 54 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0007, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Francisco Rojas Mendoza contra la Sentencia núm. 296-2013, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-
Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La decisión objeto del presente recurso de revisión es la Sentencia núm. 296-2013,
dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y
Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el veintinueve (29) de mayo
de dos mil trece (2013). Dicha decisión rechazó el recurso de casación interpuesto
por el señor Francisco Rojas Mendoza contra la Sentencia núm. 2008, dictada por el
Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el treinta (30) de junio de
dos mil nueve (2009), por considerar que la Corte realizó una correcta aplicación de
los hechos y justa aplicación del derecho.
En el expediente consta la notificación de la referida sentencia núm. 296-2013, a la
parte recurrente, mediante acto núm. 601/2013, instrumentado por el ministerial
Víctor Eugenio Barett Mota, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación de San Pedro de Macorís el dieciocho (18) de julio de dos mil trece
(2013).
2. Pretensiones del recurrente en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El señor Francisco Rojas Mendoza interpuso el presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional mediante instancia depositada ante la
Suprema Corte de Justicia el doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), recibido
en este tribunal constitucional el veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014).
El recurrente pretende que sea anulada la Sentencia núm. 296-2013, y que se ordenen
las medidas de lugar a los fines de reponer su derecho de propiedad.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0007, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
Francisco Rojas Mendoza contra la Sentencia núm. 296-2013, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-
Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).
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Dicho recurso le fue notificado a la parte recurrida mediante el Acto núm. 75/2013,
instrumentado por el ministerial Johan Manuel Medina Polanco, alguacil ordinario
del Juzgado de Paz Especial de Transito del Distrito Judicial de la Romana el catorce
(14) del mes agosto de dos mil trece (2013).
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
3.1. La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y
Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de
casación interpuesto por el señor Francisco Rojas Mendoza, entre otros, por los
motivos siguientes:
a. …que contrario a lo invocado por el (sic) Francisco Rojas Mendoza, de los
motivos de la sentencia recurrida, se advierte que el Tribunal Superior de Tierras
del Departamento Central lo que hizo fue determinar a quién le correspondía el
derecho de propiedad conforme a los requisitos establecidos en la ley,
específicamente en los artículos antes enunciados, los cuales constituye el
instrumento normativo por el cual la constitución (sic) manda que se deberá conocer
y regular el derecho de propiedad, siendo tales disposiciones legales la que los
Jueces de fondo aplicaron para decidir en la forma que lo hicieron; que estos
razonamientos conllevan a que el medio examinado sea rechazado.
b. …que el primer y segundo medios de su recurso de casación, los cuales se
reúnen por su estrecha relación para ser examinados y solucionados en conjunto,
el (sic) Francisco Rojas cita, en síntesis lo siguiente: “que el Tribunal a-quo
comprobó que el señor Francisco Rojas no vendió sus derechos al señor Francisco
Arturo Martínez (debió ser José Arturo Martínez) ya que el número de pasaporte
aparece errado y porque además el señor Rojas tiene en su poder el Certificado de
Título expedido a su favor; sin embargo no comprobó que el acto de venta
intervenido entre José Arturo Martínez y Juana Soto de la Cruz, aparece errada la

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