Sentencia Nº TC/0619/19 de Tribunal Constitucional, 26-12-2019

Número de sentenciaTC/0619/19
Fecha26 Diciembre 2019
Número de expediente TC-04-2019-0037
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0037, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Juan Carlos
Molina Guerrero y la razón social KARMACA C por A. contra la Resolución núm. 2422-2018 d ictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0619/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0037, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por Juan Carlos Molina Guerrero y
la razón social KARMACA C por A. contra
la Resolución núm. 2422-2018 dictada por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el dieciséis (16) de abril del año dos
mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Justo
Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0037, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Juan Carlos
Molina Guerrero y la razón social KARMACA C por A. contra la Resolución núm. 2422-2018 d ictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018).
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1. Descripción de la resolución objeto del recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional
La decisión objeto del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
es la Resolución núm. 2422-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia el dieciséis (16) de abril del dos mil dieciocho (2018), y su dispositivo es
el siguiente:
Primero: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por Juan
Carlos Molina Guerrero y la razón social Karmaca, C por A. y contra la
sentencia núm. 0294-2017-SPEN-00291, dictada por la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 28 de
noviembre de 2017, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la
presente resolución; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas;
Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al
Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal.
(SIC)
Dicha resolución fue notificada mediante el oficio s/n, redactado por Cristina A.
Rosario, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de
septiembre de dos mil dieciocho (2018), el cual fue recibido por el Lic. Luis
Fontánez Jiménez, abogado representante de Juan Carlos Molina Guerrero y la razón
social KARMACA C por A., el doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurrente, Juan Carlos Molina Guerrero y la razón social KARMACA C. por A.,
interpusieron el presente recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional contra la Resolución núm. 2422-2018, mediante escrito depositado en
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0037, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Juan Carlos
Molina Guerrero y la razón social KARMACA C por A. contra la Resolución núm. 2422-2018 d ictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018).
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la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de octubre de dos
mil dieciocho (2018), recibido en la Secretaría del Tribunal Constitucional el trece
(13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Dicho recurso fue notificado al recurrido, José Antonio Sánchez Puello, mediante el
Acto núm. 04/2019, instrumentado por el ministerial Alfonso de la Rosa, alguacil
ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
San Cristóbal, el tres (3) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Es necesario hacer constar que el acto en cuestión tiene un error en el año en que fue
emitido, ya que dice en letra dos mil dieciocho (2018), pero en números tiene dos
mil diecinueve (2019), y por ser la fecha de la sentencia recurrida posterior al día y
mes indicados en el acto, nos pudimos percatar de que fue un error involuntario del
alguacil actuante y que no afecta la validez del mismo.
3. Fundamentos de la resolución objeto del recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante Resolución núm. 2422-
2018, dictada el dieciséis (16) de abril de dos mil dieciocho (2018), declaró
inadmisible el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Molina Guerrero y la
razón social Karmaca C por A. Para justificar su decisión, expuso lo siguiente:
a. Que al analizar el recurso de casación que hoy ocupa nuestra atención, hemos
podido comprobar que su contenido no cumple con las exigencias establecidas en
los artículos 399 y 418 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-
15, acerca de la condición y presentación de los recursos; que es imprescindible
que los escritos de interposición de los recursos sean autosuficientes, que se basten
a sí mismos, y que los mismos tengan concordancia con los agravios que se exponen
y con los fundamentos proporcionados para su demostración;

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