Sentencia Nº TC/0621/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0621/18
Número de expediente TC-04-2015-0149
Fecha26 Diciembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0149, relativo al recurso de revisión constitucional de d ecisión jurisdiccional interpuesto por S.
.
Y.L.T. contra la S.ia núm. 714, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23)
de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 1 de 34
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0621/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0149, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por S..Y..L.
.
T., contra la S.ia núm. 714,
dictada por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veintitrés (23) de
diciembre de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, A.I.
.
B..H., J..P.C.K., V..J.C.
.
P., J..C.D., R.D..F., W.S.. G.R. e
I.R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 4 de la Constitución y
53 y siguientes de la Ley núm. 137-11. Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente decisión:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0149, relativo al recurso de revisión constitucional de d ecisión jurisdiccional interpuesto por S.
.
Y.L.T. contra la S.ia núm. 714, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23)
de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 2 de 34
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La S.ia núm. 714, objeto de este recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintitrés (23) de diciembre de dos mil catorce (2014), y declaró
inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actual recurrente. En su
dispositivo, la S.ia núm. 714, establece:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el
señor S..Y.L.T.ejeda, contra la sentencia de fecha 21 de
junio de 2013 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Cristóbal, el 27 de marzo de 2014, en
atribuciones laborales, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del
presente fallo;
Segundo: Compensa las costas.
No reposa en el expediente constancia de la notificación de la supraindicada
decisión a la parte recurrente.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la
indicada decisión fue interpuesto mediante instancia presentada el cinco (5) de
marzo de dos mil quince (2015), por la recurrente, S..Y..L..T.,
siéndole notificado el mismo a la parte recurrida, Centro Medico D.B.,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0149, relativo al recurso de revisión constitucional de d ecisión jurisdiccional interpuesto por S.
.
Y.L.T. contra la S.ia núm. 714, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23)
de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 3 de 34
mediante el Acto núm. 00102/03/15, instrumentado por el ministerial D.P.
.
M., alguacil de estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el siete (7) de
marzo de dos mil quince (2015).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante su S.ia núm. 714,
declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por no alcanzar las
condenaciones de los veinte salarios mínimos requeridos para el ejercicio de este
recurso en materia laboral, siendo sus principales motivos los siguientes:
Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo
del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5-2011, dictada por el
Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía
un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100
(RD$9,905.00) mensuales; por lo que el monto de veinte salarios mínimos
ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/00
(RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la
totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo
que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de
conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo,
sin necesidad de examinar los medios del recurso.
4. Hechos y argumentos jurídicos del recurrente en revisión constitucional
de decisión jurisdiccional
La recurrente en revisión constitucional, S..Y.L..T., pretende la
anulación de la S.ia núm. 714, bajo los siguientes alegatos:

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