Sentencia Nº TC/0624/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0624/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-03-2017-0001
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-03-2017-0001, relativo al conflicto de competencia entre la Junta Central Electoral y el Tribun al Superior
Electoral (TSE), sobre la aplicación de artículos 212 y 214 de la Constitución. Página 1 de 30
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0624/18
Referencia: Expediente núm. TC-
03-2017-0001, relativo al conflicto
de competencia entre la Junta
Central Electoral y el Tribunal
Superior Electoral (TSE), sobre la
aplicación de artículos 212 y 214 de
la Constitución.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G.uevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; J..P.
.
C.K., V..J.C..P., J..C.D., R.
.
D.F., V.G.B., Wilson S.G.R. e I..R., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.3 de la Constitución y 9 y 59 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-03-2017-0001, relativo al conflicto de competencia entre la Junta Central Electoral y el Tribun al Superior
Electoral (TSE), sobre la aplicación de artículos 212 y 214 de la Constitución. Página 2 de 30
I. ANTECEDENTES
1. Presentación del caso
1.1. Que el siete (7) de febrero de dos mil diecisiete (2017), la Junta Central
Electoral (en lo adelante JCE), a consecuencia de la solicitud de revisión que le
plantearon varios partidos políticos en relación con la decisión tomada en el Acta
núm. 31-2016, de ocho (8) de mayo de dos mil dieciséis (2016), dictó en ejercicio
de sus atribuciones administrativas la Resolución núm. 02-2017, con la cual varió el
criterio para la determinación de la contribución económica del Estado a los partidos
políticos y el orden les corresponderá en la boleta del certamen electoral que tendrá
lugar en el año dos mil veinte (2020).
1.2. Que los Partidos Revolucionario Dominicano (PRD), Alianza País (ALPAIS),
Humanista Dominicano (PHD), Dominicanos por el Cambio (DXC), Cívico
Renovador (PCR), Unión Demócrata Cristiana (UDC) y Socialista Verde
(PASOVE), procedieron a demandar ante el Tribunal Superior Electoral (en lo
adelante TSE) la nulidad de la ya referida resolución, a cuyo tenor dicha jurisdicción
emitió una decisión que anula la Resolución núm. 02-17, por considerarla violatoria
de los artículos 69.5 y 110 de la Constitución y, en consecuencia, declaró que el
criterio a ser aplicado para la categorización de los partidos políticos será el
establecido en el punto núm. 5 del Acta 31/2016, de ocho (8) de mayo de dos mil
dieciséis (2016), adoptada por la JCE.
1.3. Que para la JCE, con independencia del fondo de la pretensión juzgada, la
decisión del TSE se sustenta en dos aspectos fundamentales que generan el conflicto
de competencia que nos ocupa: por un lado, rechaza las excepciones de
incompetencia y se declara competente para conocer el conflicto en base al
argumento de que las impugnaciones de un ‘acto electoral’ escapan de la jurisdicción

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