Sentencia Nº TC/0625/19 de Tribunal Constitucional, 27-12-2019

Número de sentenciaTC/0625/19
Fecha27 Diciembre 2019
Número de expediente TC-04-2019-0051
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0051, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora Josefina Graciela Altagracia Pérez Portes contra la Sentencia TSE-RR-RA-Núm. 202-2018, dictada por el Tribunal Superior
Electoral el diecinueve (19) de diciembre dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 18
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0625/19 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0051, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por la señora Josefina Graciela
Altagracia Pérez Portes contra la Sentencia
TSE-RR-RA-Núm. 202-2018, dictada por
el Tribunal Superior Electoral el diecinueve
(19) de diciembre dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto, president en funciones; Lino Vásquez Sámuel, segundo
sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 277 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0051, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora Josefina Graciela Altagracia Pérez Portes contra la Sentencia TSE-RR-RA-Núm. 202-2018, dictada por el Tribunal Superior
Electoral el diecinueve (19) de diciembre dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 18
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. TSE-RR-RA-Núm. 202-2018, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por el Tribunal Superior Electoral el diecinueve (19) de
diciembre dos mil dieciocho (2018). Dicha decisión declaró inadmisible el recurso
de revisión interpuesto por la señora Josefina Graciela Altagracia Pérez Portes contra
la sentencia de sobreseimiento in voce dictada por el Tribunal Superior Electoral el
seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Dicha sentencia fue notificada a la señora Josefina Graciela Altagracia Pérez Portes,
mediante el Oficio núm. TSE-SG-CE-0083-2019, a instancia del señor Sonne Beltré
Ramírez, secretario general del Tribunal Superior Electoral del treinta (30) de enero
de dos mil diecinueve (2019).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso, la recurrente, señora Josefina Graciela Altagracia Pérez Portes,
apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión contra la sentencia
descrita anteriormente, mediante escrito depositado el veintiocho (28) de febrero de
dos mil diecinueve (2019), ante la Secretaría General del Tribunal Superior
Electoral, y remitido a este Tribunal Constitucional el 4 de abril de 2019. El referido
recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado a las señoras Dulce Julia Pérez
Ortiz, Elsa Maribel Pérez Pérez, señor Manuel José Pérez Pérez y a la Junta Central
Electoral mediante el Acto núm. 54/2019, instrumentado por el ministerial Andrés
de los Santos Pérez, alguacil ordinario de la Novena Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el primero (1ro) de marzo de dos mil
diecinueve (2019).

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