Sentencia Nº TC/0626/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0626/18
Fecha26 Febrero 2019
Número de expediente TC-05-2013-0154
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0154, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento
interpuesto por D.Á. contra la S.a núm. 207 -2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013). Página 1 de 24
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0626/18 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2013-0154, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo de
cumplimiento interpuesto por D.
.
Á. contra la S.a núm. 207-
2013, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
veintisiete (27) de junio de dos mil trece
(2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; A.I.
.
B..H., V..J..C..P., J.C. David, R.
.
D.F.po, V..o.G..e.B., W.S.G..e..R., K..M.
.
J..M. e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 85.4 de la
Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0154, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento
interpuesto por D.Á. contra la S.a núm. 207 -2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013). Página 2 de 24
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La S.a núm. 207/2013, objeto del presente recurso de revisión constitucional
en materia de amparo, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013). Dicho fallo
declara improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por D.
.
Á. contra la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas y el contralmirante
O.A.B.B. en su calidad de presidente de la Junta de Retiro de
las Fuerzas Armadas, tal como se transcribe a continuación:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la acción de A. de
Cumplimiento interpuesta por D.A., contra la Junta de
Retiro de las Fuerzas Armadas y el Contralmirante O.A.B.
.
B., M. de Guerra, en su calidad de P. de la Junta de Retiro
de las Fuerzas Armadas, por la motivaciones expuestas con anterioridad;
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso; TERCERO:
ORDENA la comunicación de la presente sentencia por secretaría a la parte
accionante señora DIOSELYN ALVAREZ, la Junta de Retiro de las Fuerzas
Armadas y el Contralmirante O..A..B.B., M. de
Guerra, en su calidad de P. de la Junta de Retiro de las Fuerzas
Armadas, y Procurador General Administrativo; CUARTO: ORDENA que
la presente sentencia sea publicada en el Boletin del Tribunal Superior
Administrativo.
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente mediante certificación
emitida por la secretaria general del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve
(19) de julio de dos mil trece (2013), y a la parte recurrida mediante Acto núm.
774/2013, instrumentado por el ministerial D.E.H., alguacil de

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