Sentencia Nº TC/0627/19 de Tribunal Constitucional, 27-12-2019

Número de sentenciaTC/0627/19
Número de expediente TC-04-2019-0049
Fecha27 Diciembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora Edermira Altagracia Abreu Santos contra la Sentencia núm. 364, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0627/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0049, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por la señora Edermira
Altagracia Abreu Santos contra la
Sentencia núm. 364, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el nueve (9) de abril de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora Edermira Altagracia Abreu Santos contra la Sentencia núm. 364, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).
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La Sentencia núm. 364, del nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018), objeto
del presente recurso de revisión constitucional, fue dictada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia contra la Resolución núm. 203-2016-SRES-00267,
dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
La Vega el ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016), la cual rechazó el recurso
de casación interpuesto por la señora Edermira Altagracia Abreu Santos.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La señora Edermira Altagracia Abreu Santos interpuso el presente recurso de
revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la referida sentencia núm.
364, ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de agosto de dos
mil dieciocho (2018), fundamentado en los hechos y argumentos jurídicos que se
resumen más adelante.
La Sentencia núm. 364, fue notificada a la recurrente señora Edermira Altagracia
Abreu Santos, mediante el Acto núm. 560/2018, instrumentado por el ministerial
Rubén Darío Herra, alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, el veinte (20) de julio de dos mil
dieciocho (2018).
3. Fundamentos de la resolución recurrida en revisión constitucional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de
casación, rechazó el recurso interpuesto por la señora Edermira Altagracia Abreu
Santos contra la Resolución núm. 203-2016-SRES-00267, fundamentada en los
motivos que se expondrán más adelante y cuyo dispositivo es el siguiente:
Primero: Admite como interviniente a Manuel Sánchez Chevalier en el
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0049, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora Edermira Altagracia Abreu Santos contra la Sentencia núm. 364, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018).
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recurso de casación interpuesto por Edermira Altagracia Abreu Santos,
contra la Resolución núm. 203-2016-SRES-00267, dictada por la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 8
de julio de 2016, cuyo dispositivo fue copiado en la parte anterior del
presente fallo;
Segundo: Rechaza el referido recurso de casación; en consecuencia,
confirma la decisión impugnada por los motivos expuestos en el cuerpo de
la sentencia;
Tercero: Compensan las costas;
Cuarto: Ordena la notificación de la presente sentencia a las partes.
Los fundamentos dados por dicha sala son los siguientes:
(…) que establece la recurrente en su primer medio de su recurso de
casación lo siguiente: “a) inobservancia y la violación manifiesta a la ley y
al derecho al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido
proceso que le asiste a Edermira Altagracia Abreu Santos, derecho
constitucionalmente reconocidos por el artículo 69 de nuestra Carta
Magna y que procura que las decisión tutelen con efectividad los derechos
de las partes, asunto que no ha sucedido instancia tras instancia”;
Considerando, que la doctrina define la falsificación intelectual como: “La
desnaturalización de la sustancia o de las circunstancias del acto, este es,
del contenido mismo del acto y no de la escritura. No puede por tanto ser
perceptible a la vista y es contemporánea y no posterior a la realización
del acto dubitado”;
Considerando, que una forma de falsificación intelectual lo constituye el

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