Sentencia Nº TC/0629/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0629/18
Fecha26 Febrero 2019
Número de expediente TC-04-2017-0201
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0201, relativo al recurso de revisión constitucional de decisn jurisdiccional interpuesto por J...
.
A.M.M. contra la Sentencia m. 365, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el trece (13)
de abril de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 47
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0629/18 Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-
0201, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisn jurisdiccional
interpuesto por J.A.M.
.
M., contra la Sentencia m. 365,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema
C.e de Justicia el trece (13) de abril de dos
mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
M..P..M., primera sustituta; L.V..S., segundo
sustituto; H..A. de los Santos, J..P..C.K., V.
.
J.C..P., J..C.D., R.D..F., W..S.G.
.
R., K.M.J.M. e I.R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, O.ca del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0201, relativo al recurso de revisión constitucional de decisn jurisdiccional interpuesto por J...
.
A.M.M. contra la Sentencia m. 365, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el trece (13)
de abril de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 47
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 365, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema C.e de
Justicia el trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2016). Dicho fallo rechazó el
recurso de casación interpuesto por el señor J.A.M..M. contra
la Sentencia núm. 620-2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el cinco (5) de septiembre de
dos mil catorce (2014). La sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional contiene el siguiente dispositivo:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de tasación incoado en contra de la
sentencia Núm. 620-2014, dictada por la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 05 de
septiembre del 2014. Cuyo disposición (sic) se encuentra copiado en la parte
anterior de la presente sentencia.
SEGUNDO: Condena al Recurrente al pago de las costas
TERCERO: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y
al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Pedro de
Macorís.
La referida sentencia fue notificada al Lic. Jharot J..C..T.,
representante legal del recurrente, señor J.A.M..M., mediante
memorándum emitido por la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia el
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0201, relativo al recurso de revisión constitucional de decisn jurisdiccional interpuesto por J...
.
A.M.M. contra la Sentencia m. 365, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el trece (13)
de abril de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 47
tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016) y recibido el trece (13) de junio de dos
mil dieciséis (2016).
2. Presentación del recurso en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurrente, señor J..A.M.M.o, interpuso ante la Secretaria
General de la Suprema Corte de Justicia el presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional el catorce (14) de julio de dos mil dieciséis
(2016), recibido por este tribunal el treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete
(2017). Mediante el referido recurso plantea las argumentaciones que se
establecerán más adelante.
El recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional que nos ocupa fue
notificado a los Licdos. Julio C.G..e.R., R.A.. Garrido de B. y
S.I.M. de Frías, en sus calidades de abogados de la parte recurrida,
Aridia Contreras, mediante el Acto núm. 649/17, instrumentado por Luis O..
.
G., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San
P. de Macorís el diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017).
El referido recurso le fue notificado al procurador general de la República mediante
el Oficio núm. 20022, emitido por la secretaria general de la Suprema Corte de
Justicia el diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016), recibido el
dieciocho (18) de octubre del mismo año.
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Sentencia núm. 365,
rechazó el recurso de casación interpuesto por el señor J.A.M.

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