Sentencia Nº TC/0629/19 de Tribunal Constitucional, 27-12-2019

Número de sentenciaTC/0629/19
Fecha27 Diciembre 2019
Número de expediente TC-11-2016-0001
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-11-2016-0001, relativo al recurso de revisión de sentencia del Tribunal Constitucional y solicitud de
liquidación de astreinte interpuestos por la Concesionaria Dominicana de Autopistas y Carreteras, S.A. contra la Senten cia
TC/0071/13, dictada por el Tribunal Constitucional el siete (7) de mayo de dos mil trece (2013).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0629/19
Referencia: Expediente núm. TC-11-
2016-0001, relativo al recurso de revisión
de sentencia del Tribunal Constitucional y
solicitud de liquidación de astreinte
interpuestos por la Concesionaria
Dominicana de Autopistas y Carreteras,
S.A. contra la Sentencia TC/0071/13,
dictada por el Tribunal Constitucional el
siete (7) de mayo de dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso,
Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 9 y
54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-11-2016-0001, relativo al recurso de revisión de sentencia del Tribunal Constitucional y solicitud de
liquidación de astreinte interpuestos por la Concesionaria Dominicana de Autopistas y Carreteras, S.A. contra la Senten cia
TC/0071/13, dictada por el Tribunal Constitucional el siete (7) de mayo de dos mil trece (2013).
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1. Descripción de la sentencia objeto de revisión constitucional y solicitud de
liquidación de astreinte
La decisión cuya revisión se solicita es la Sentencia TC/0071/13, dictada por el
Tribunal Constitucional el siete (7) de mayo de dos mil trece (2013), cuyo
dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: ADMITIR y acoger el recurso de revisión constitucional de
sentencia en materia de amparo incoado por la señora Yuderki Mercedes
Santos Taveras en fecha doce (12) de enero dedos mil doce (2012), contra
la sentencia No. 120-2011, dictada en fecha veintiocho (28) de diciembre
dedos mil once (2011), por la Cámara Penal del Tribunal Unipersonal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.
SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la indicada sentencia No. 120-
2011, objeto del presente recurso de revisión de amparo. TERCERO:
ACOGER la acción de amparo interpuesta por la señora Yuderki Mercedes
Santos Taveras contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC)y a la sociedad Concesionaria Dominicana de Autopistas y
Carreteras, S. A. (CODACSA). CUARTO: DECLARAR que la interpretación
del artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales No. 137-11, de fecha trece (13) de junio de
dos mil once (2011), relativo al plazo para la interposición del recurso de
revisión, debe serla siguiente: Interposición. El recurso de revisión se
interpondrá mediante escrito motivado a ser depositado en la secretaría del
juez o tribunal que dictó la sentencia, en un plazo franco de cinco (5) días
hábiles, contado a partir de la fecha de su notificación. QUINTO:
DISPONER que la notificación de todo acto legal y regularmente hecho debe
presumirse válida y eficaz cuando se materialice en las oficinas de la
autoridad o funcionario de que se trate, inclusive cuando la diligencia se
hiciere ante una representación local, su representante legal y ante la propia
persona de la autoridad o funcionario en cuestión. SEXTO: ORDENAR al

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