Sentencia Nº TC/0631/19 de Tribunal Constitucional, 27-12-2019

Número de sentenciaTC/0631/19
Número de expediente TC-01-2018-0044
Fecha27 Diciembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0044, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el seño r Alfredo Ramírez
Peguero contra los artículos 45 párrafo I, II y III y 46 párrafo I y II de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos, del trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0631/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0044, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por el
señor Alfredo Ramírez Peguero contra los
artículos 45 párrafo I, II y III y 46 párrafo I
y II de la Ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, del
trece (13) de agosto de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo
Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la
Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0044, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el seño r Alfredo Ramírez
Peguero contra los artículos 45 párrafo I, II y III y 46 párrafo I y II de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos, del trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
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1. Descripción de la norma impugnada
Las disposiciones jurídicas atacadas por medio de la presente acción directa de
inconstitucionalidad, interpuesta por el señor Alfredo Ramírez Peguero el diecisiete
(17) de septiembre dos mil dieciocho (2018), son los artículos 45 párrafo I, II y III y
46 párrafo I y II de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos
Políticos, del trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), cuyo texto dispone
lo siguiente:
Artículo 45.- Procesos para selección de candidatos. El proceso para la
selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección
popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de
distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente
ley.
Párrafo I.- Las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de
dirigentes y encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas.
Los candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas
modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la junta electoral
correspondiente, de conformidad con la Constitución y la ley.
Párrafo II.- Cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho
a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para
la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular.
Párrafo III.- El organismo competente en cada partido, agrupación y
movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo
de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de
candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión
Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de

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