Sentencia Nº TC/0637/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0637/18
Número de expediente TC-07-2015-0076
Fecha26 Febrero 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2015-0076, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por A.
.
J.L.R. contra la Sentencia núm. 289, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral Tierras Con tencioso
Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0637/18 Referencia: Expediente núm. TC-07-
2015-0076, relativo a la demanda en
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por A..J.
.
L..R., contra la Sentencia
núm. 289, dictada por la Tercera Sala de lo
Laboral Tierras Contencioso
Administrativo y Contencioso Tributario
de la Suprema Corte de Justicia el treinta
(30) de junio de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.I..B.H., V.J.
.
C..P., J.C.D., R..D..F., V..G.B.,
W..S..G..R. y K.M....J..M., en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54.8 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2015-0076, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por A.
.
J.L.R. contra la Sentencia núm. 289, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral Tierras Con tencioso
Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio de dos mil quince (2015).
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G.R., J.; K.M..J.M., J.; J.J.R.
.
B., S..
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretario del Tribunal
Constitucional, que certifico.
Julio J.R.B..
.
S.

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