Sentencia Nº TC/0642/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0642/18
Fecha26 Febrero 2019
Número de expediente TC-05-2017-0156
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0156, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Fundación FUNCARE, INC. contra la Sentencia núm. 00050-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 34
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0642/18 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0156, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por la Fundación FUNCARE,
INC. contra la Sentencia núm. 00050-2016,
dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el cuatro (4) de
febrero de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, Justo P.
.
C.K., V.J..C..P., R..D..F., V.
.
G.B., W..S..G..R. e I.R.es, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0156, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Fundación FUNCARE, INC. contra la Sentencia núm. 00050-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 34
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 00050-2016, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016), cuyo
dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente:
FALLA:
PRIMERO: ACOGE el pedimento de la parte accionada Ministerio de
Relaciones Exteriores en consecuencia DECLARA, inadmisible la presente
Acción de Amparo interpuesta por la ONG FUNCARE contra la
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DIRECCION GENERAL DE
MIGRACIÓN, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
CONSULTOR JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA y el MINISTERIO DE
INTERIOR Y POLICÍA, por ser notoriamente improcedente, a la I numeral
3 de la Ley 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, Ley Orgánica del Trib
de los Procedimientos Constitucionales, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso, de conformidad
con el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente el catorce (14) de abril de dos
mil dieciséis (2016), por la secretaria general del Tribunal Superior Administrativo
conforme constancia de entrega de sentencia íntegra y notificación emitida al efecto.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0156, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Fundación FUNCARE, INC. contra la Sentencia núm. 00050-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 34
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
La ONG FUNCARE interpuso el presente recurso de revisión constitucional de
sentencia de amparo, el veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2016), con el
propósito de que se revoque la Sentencia núm. 00050-2016, dictada por la Primera
Sala del Tribunal Superior Administrativo, el cuatro (4) de febrero de dos mil
dieciséis (2016).
El presente recurso fue notificado a los recurridos, Presidencia de la República,
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Interior y Policía, Dirección
General de Migración y al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, el veinticinco
(25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), según consta en el Auto núm. 2854-
2016 de notificación de recurso de revisión emitido al efecto por la Presidencia del
Tribunal Superior Administrativo, y notificado a las partes recurridas mediante Acto
núm. 894-16, instrumentado por el ministerial L.M.. E.H., alguacil
ordinario del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, basó su decisión en los
motivos siguientes:
I. Que cuando a los jueces se les plantea medios de inadmisión, es obligación
de estos conocerlos previo a cualquier otra consideración de derecho,
conforme al orden lógico procesal, por lo que este Tribunal procede a
decidir primero sobre los medios planteados y luego, si ha lugar, sobre el
fondo del recurso.

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