Sentencia Nº TC/0648/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0648/18
Número de expediente TC-04-2017-0196
Fecha28 Febrero 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0196, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por E.
.
O.D. contra la Sentencia núm. 902, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de
agosto de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 40
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0648/18 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0196, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por E.
.
O..D. contra la Sentencia
m. 902, dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia el
veintidós (22) de agosto de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L..M.P.M.rano, primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; H.A. de los Santos, J.P.
.
C.K., V.J.C.P., J.C.D., W.
.
S.G.R., K.M.J.M. e I.R., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 9 y 53 de la Ley número 137-11 Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0196, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por E.
.
O.D. contra la Sentencia núm. 902, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de
agosto de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 40
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional es la Sentencia
núm. 902, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintidós
(22) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Dicha decisión rechazó un recurso de
casación interpuesto por E.O.D.. En su parte dispositiva, la referida
decisión expresa lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por E..O..
.
D., contra la sentencia núm. 865/2014, dictada por la Cámara Penal
de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el
19 de diciembre de 2014, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte
anterior de esta decisión, en consecuencia, confirma en todas sus partes
dicha sentencia;
Segundo: Condena al recurrente E..O..D., al pago de las
costas del procedimiento
Tercero: Ordena a la secretaría de la Suprema Corte de Justicia notificar
la presente decisión a las partes del proceso y al Juez de la Ejecución de
la Pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
La referida sentencia fue notificada a E..O.D. por medio de su
abogado L.. V. de León Infante, mediante memorándum expedido por la
secretaria general de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de mayo de dos
mil diecisiete (2017).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0196, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por E.
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O.D. contra la Sentencia núm. 902, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de
agosto de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 40
El dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017), E.O..D.,
interpuso un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la
Sentencia 902, mediante escrito depositado ante la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia, posteriormente remitido ante la Secretaría de este Tribunal
Constitucional treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
El indicado recurso de revisión fue notificado al procurador general de la República,
mediante Acto núm. 547/2017, instrumentado por el ministerial D.E.A.
.
R., alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiuno (21) de junio de dos
mil diecisiete (2017).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación
interpuesto por E.O.D., fundamentándose, entre otros, en los
motivos siguientes:
a. Considerando, que el recurrente E...O..D., por medio de su
abogado, propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios:
La Corte a qua al rechazar el recurso de apelación no observa las distintas
violaciones que cometió el tribunal colegiado, de carácter constitucional,
cuando estaba en la obligación de examinar, aún de oficio. Una violación
flagrante fundamental cometida por el tribunal de primera instancia, es
cuando modifica la medida de coerción al imputado, por la de prisión
preventiva, disponiendo que se ejecutara desde el salón de audiencia,
cuando la interposición del recurso de apelación suspendía la ejecución de

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