Sentencia Nº TC/0652/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0652/18
Número de expediente1) Expediente núm. TC-05-2018-0003; 2) Expediente núm. TC-052018-0004
Fecha28 Febrero 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2018-0003, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento
incoado por la Dirección General de Aduanas (DGA) y 2) Expediente núm. TC-05-2018-0004, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento incoado por el Ministerio Administrativo de l a Presidencia; ambos contra
la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00141, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de
mayo de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 51
SENTENCIA TC/0652/18
Referencia: 1) Expediente núm. TC-
05-2018-0003, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo de cumplimiento incoado por
la Dirección General de Aduanas
(DGA) y 2) Expediente núm. TC-05-
2018-0004, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo de cumplimiento incoado por
el Ministerio Administrativo de la
Presidencia; ambos contra la Sentencia
núm. 0030-2017-SSEN-00141,
dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
veintitrés (23) de mayo de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; Hermógenes A. de los Santos, A..I.
.
B..H., Justo Pedro Castellanos Khoury, V.J..C.
.
P., J..C..D., R.l D..F., W..i..S..G.R.írez, K.
.
M.J.M.ínez e I..R., en ejercicio de sus competencias
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2018-0003, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento
incoado por la Dirección General de Aduanas (DGA) y 2) Expediente núm. TC-05-2018-0004, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento incoado por el Ministerio Administrativo de l a Presidencia; ambos contra
la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00141, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de
mayo de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 51
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución y 9 y 9 4 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00141, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
el veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Este tribunal acogió la acción
de amparo de cumplimiento interpuesta por la sociedad Granos Nacionales, S.A.,
contra la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, integrada por el
Ministerio de Agricultura, el ministro administrativo de la Presidencia, el Ministerio
de Industria y Comercio, el director general de Aduanas y la directora de la Oficina
de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA).
En su dispositivo, se consigna textualmente lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la parte
accionada MINISTERIO DE AGRICULTURA, relativo a la manifiesta
improcedencia de acción por no constatarse violación de derechos
fundamentales, por los motivos anteriormente expuestos; SEGUNDO:
RECHAZA la solicitud de improcedencia planteado por la parte accionada,
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, MINISTRO
ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA y la PROCURADURIA
GENERAL ADMINISTRATIVA, a los cuales se adhirió la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS (DGA), relativos a los artículos 104, 105 y 108 en
República Dominicana
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1) Expediente núm. TC-05-2018-0003, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento
incoado por la Dirección General de Aduanas (DGA) y 2) Expediente núm. TC-05-2018-0004, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento incoado por el Ministerio Administrativo de l a Presidencia; ambos contra
la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00141, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de
mayo de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 51
sus literales e) y d), de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales; por los motivos anteriormente expuestos;
TERCERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la Acción
Constitucional de Amparo de Cumplimiento interpuesta por la entidad
GRANOS NACIONALES, S.A., en contra de la COMISION PARA LAS
IMPORTACIONES AGROPECUARIAS integradas por: MINISTERIO DE
AGRICULTURA, MINISTRO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA, el
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS, y la DIRECTORA DE LA OFICINA DE TRATADOS
COMERCIALES AGRICOLAS (OTCA), por estar acorde con la normativa
legal que rige la materia; CUARTO: EXCLUYE a la PROCURADURIA
GENERAL DE LA REPUBLICA, por los motivos ut supra indicados;
QUINTO: En cuanto al fondo, ACOGE la presente Acción Constitucional de
Acción de Amparo de Cumplimiento, en consecuencia, ORDENA a la parte
accionada la COMISION PARA LAS IMPORTACIONES AGROPECUARIAS
integradas por: MINISTERIO DE AGRICULTURA, MINISTRO
ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA, el MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, y la
DIRECTORA DE LA OFICINA DE TRATADOS COMERCIALES
AGRICOLAS (OTCA), a cumplir con el mandato del artículo 14 del
Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios del DR-
CAFTA (Decreto núm. 705-10), a favor de la parte accionante GRANOS
NACIONALES, S.A., con la asignación correspondiente para el año 2017, así
como los contingentes arancelarios para importar frijoles. SEXTO: Ordena
a la parte accionada la COMISION PARA LAS IMPORTACIONES
AGROPECUARIAS integradas por: MINISTERIO DE AGRICULTURA,
MINISTRO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA, el MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, y la
DIRECTORA DE LA OFICINA DE TRATADOS COMERCIALES

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