Sentencia Nº TC/0682/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0682/18
Número de expediente TC-04- 2017-0135
Fecha10 Diciembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0135, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por F.
.
M.G.V. contra la Sentencia núm. 506, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el
ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0682/18 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0135, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por F.M.G.
.
V., contra la Sentencia núm. 506,
dictada por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de
junio de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L.V.S., segundo sustituto; H.
.
A. de los Santos, A.I.B.H., J.P.C.
.
K., , J..C.D., R..D.F.lpo, V..G.B.és, W..S.
.
G.R., K.M.J..M. e I.R., en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 277 de la Constitución, y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales 137-11 del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0135, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por F.
.
M.G.V. contra la Sentencia núm. 506, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el
ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 37
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 506, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional fue dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia el ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016), declaro inadmisible el
recurso de casación interpuesto por el señor F.M.G. Valdez.
En el expediente no consta ninguna notificación de la sentencia previamente
descrita.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm. 506, fue depositado en
la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de enero de dos mil
diecisiete (2017), remitido a este tribunal el diecinueve (19) de mayo de dos mil
diecisiete (2017). Los alegatos en los cuales se fundamenta el recurso se expondrán
más adelante.
El recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue notificado a la
parte recurrida mediante el Acto núm. 189/2017, instrumentado por el ministerial
R.V.R., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de
abril de dos mil diecisiete (2017).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0135, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por F.
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M.G.V. contra la Sentencia núm. 506, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el
ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 37
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en el dispositivo de la
decisión impugnada dispuso lo siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
Seguros Pepín, S..A., y los señores F.M..G.V. y J.
.
A.C.A., contra la sentencia civil núm. 063/2014, de
fecha 17 de noviembre de 2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara
Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo
dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa
las costas.
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia fundamentó el rechazo
del recurso de casación, esencialmente, por los motivos siguientes:
Que es preciso determinar por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia
impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante
el recurso extraordinario de casación; que en ese sentido hemos podido
verificar que el presente recurso se interpuso el 6 de mayo de 2015, es decir,
bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008,
(que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de
diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que
estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la
admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía
establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer
la primera parte del literal c), P.I.d.A.. 5 de la Ley sobre
Procedimiento de Casación lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso
de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen,

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