Sentencia Nº TC/0687/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0687/18
Número de expediente TC-01-2015-0022
Fecha07 Marzo 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0022, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por Constructora Subo, S.R.L.
el tres (3) de junio de dos mil quince (2015) contra el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0687/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2015-0022, relativo a la acción directa en
inconstitucionalidad interpuesta por
Constructora Subo, S.R.L. el tres (3) de
junio de dos mil quince (2015) contra el
artículo 691 del Código de
Procedimiento Civil Dominicano.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; H.A. de los Santos, A..I..B.
.
H., J.P..C..K., V.J.C..P.,
J.C..D., V.G..B., W.S.. G.R., K.
.
M.J.M.ínez e I.R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 1 de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0022, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por Constructora Subo, S.R.L.
el tres (3) de junio de dos mil quince (2015) contra el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.
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1. Descripción de la norma impugnada
La parte accionante, Constructora Subo, S.R.L., ataca en inconstitucionalidad, el
artículo 691 del Código de Procedimiento Civil dominicano; el texto de la resolución
atacada, en síntesis, expone lo siguiente:
Art. 691.- (Modificado por la Ley 764 de 1944). Dentro de los ocho días del
depósito del pliego de condiciones el abogado del persiguiente notificará el
depósito tanto a la parte embargada como a los acreedores inscritos y les
notificará asimismo el día que fijare el juez para dar lectura a dicho pliego,
la cual, sin ningún requerimiento, tendrá lugar en el término de no menos de
los veinte días que siguieren al depósito del pliego.
Entre los acreedores inscritos a que se refiere el párrafo anterior se incluyen
a los que lo fueren a causa de hipotecas legales. Los acreedores y la parte
embargada pueden oponerse a alguna de las cláusulas del pliego de
condiciones en escrito presentado diez días antes por lo menos del fijado para
la lectura del pliego.
Este escrito será notificado por el oponente a las otras partes en el embargo
con intimación a comparecer en un plazo no menor de dos días a la audiencia
que celebre el juzgado de primera instancia, el cual fallará, sin necesidad de
oír al fiscal, a más tardar el día designado para la lectura del pliego. Este
fallo no estará sujeto a ningún recurso.
N.a oposición se podrá hacer, sin embargo, sobre el precio que ofreciere
el persiguiente. (…).

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