Sentencia Nº TC/0736/17 de Tribunal Constitucional, 22-11-2017

Número de sentenciaTC/0736/17
Número de expediente TC-05-2015-0009
Fecha22 Noviembre 2017
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0009, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 00229-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17)
de junio de dos mil catorce (2014). Página 1 de 53
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2015-0009, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
incoado por la Policía Nacional contra la
Sentencia núm. 00229-2014, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el diecisiete (17) de junio
de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e
Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0009, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 00229-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17)
de junio de dos mil catorce (2014). Página 2 de 53
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 00229-2014, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), cuyo dispositivo, copiado
textualmente, es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión invocado por la parte
accionada Policía Nacional Dominicana (PN) y la Procuraduría General
Administrativa, por no estar de acuerdo a la Ley.
SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo interpuesta en fecha 15 de enero del año
2014 por la señora TERESA ACOSTA SIMÉ, contra la Policía Nacional
Dominicana (PN).
TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo, la acción Constitucional de
Amparo interpuesta por la señora TERESA ACOSTA SIMÉ, contra la
Policía Nacional Dominicana (PN), al comprobarse violación al debido
proceso de Ley, y en consecuencia, ORDENA el REINTEGRO de la señora
TERESA ACOSTA SIMÉ a las filas de la Policía Nacional Dominicana (PN),
en el mismo rango que ostentaba al momento de la suspensión, así como el
pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su cancelación
hasta el día de su reposición.
CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso por ser una Acción
Constitucional de Amparo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2015-0009, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm. 00229-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17)
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QUINTO: ORDENA la Comunicación de la presente Sentencia vía
Secretaría del Tribunal a la parte accionante, señora TERESA ACOSTA
SIMÉ, a la parte accionada Policía Nacional Dominicana (PN), y al
Procurador General Administrativo.
SEXTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del
Tribunal Superior Administrativo.
Esta decisión fue notificada, vía Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo, a la Procuraduría General Administrativa, el veintinueve (29) de
julio de dos mil catorce (2014); a la parte recurrida, Teresa Acosta Simé, el seis (6)
de agosto de dos mil catorce (2014); y a la parte recurrente, Policía Nacional, el once
(11) de agosto de dos mil catorce (2014).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
La Policía Nacional, vía Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo,
interpuso el presente recurso de revisión constitucional el quince (15) de agosto de
dos mil catorce (2014), posteriormente remitido a la Secretaría General del Tribunal
Constitucional el quince (15) de enero de dos mil quince (2015).
Dicho recurso fue notificado, vía la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo,
a la Procuraduría General Administrativa, el veintisiete (27) de octubre de dos mil
catorce (2014); subsecuentemente, el treinta (30) de octubre de dos mil catorce
(2014), la Procuraduría General Administrativa hizo depósito de su correspondiente
escrito de defensa.
En cambio, en el expediente no hay constancia de la notificación del presente recuso
a la parte recurrida, Teresa Acosta Simé; sin embargo, esta falta de notificación
resulta irrelevante y no constituye violación de sus derechos, en virtud de que en el

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