Sentencia Nº TC/0744/17 de Tribunal Constitucional, 23-11-2017

Número de sentenciaTC/0744/17
Fecha23 Noviembre 2017
Número de expediente TC-05-2017-0188
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0188, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de am paro interpuesto por el Carlos
Rojas Alcántara, Alias (Carlos Pelota) o Roberto del Rosario Fernández Alcántara, contra la Sentencia núm. 212-201 6-SSEN-
00134, dictada por La Tercera Cámara P enal del Juzgado de Primera Instancia del Distrit o Judicial de La Vega el tres (3) de
noviembre de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0744/17
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0188, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
interpuesto por el Carlos Rojas Alcántara,
Alias (Carlos Pelota) o Roberto del Rosario
Fernández Alcántara, contra la Sentencia
núm. 212-2016-SSEN-00134, dictada por
La Tercera Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de
La Vega el tres (3) de noviembre de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53, de la Ley m. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0188, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de am paro interpuesto por el Carlos
Rojas Alcántara, Alias (Carlos Pelota) o Roberto del Rosario Fernández Alcántara, contra la Sentencia núm. 212-201 6-SSEN-
00134, dictada por La Tercera Cámara P enal del Juzgado de Primera Instancia del Distrit o Judicial de La Vega el tres (3) de
noviembre de dos mil dieciséis (2016).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripcn de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
1.1. La Sentencia m. 212-2016-SSEN-00134, objeto del presente recurso de
revisión constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Tercera Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el tres (3)
de noviembre de dos mil dieciséis (2016). La referida decisión declaró inadmisible
la acción de amparo de cumplimiento presentada por el señor Carlos Rojas
Alcántara, Alias (Carlos Pelota) o Roberto del Rosario Fernández Alcántara; dicha
sentencia contiene el siguiente dispositivo:
PRIMERO: Declara inadmisible la acción de amparo incoada por el señor
Carlos Rojas Alcántara alias (Carlos pelota) o Roberto del Rosario
Fernández Alcántara, por intermedio de sus abogados constituidos los
Licenciados Rubén Antonio De Jesús y Daniel Isaac Carela, en contra de la
Secretaria titular de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de La Vega, Juez Presidente de la Primera
Cámara Penal del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de La Vega, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de La Vega, en virtud de las previsiones del numeral 3ro del artículo
70 de la ley 137-11 del Tribunal Constitucional y los procedimientos
constitucionales.
SEGUNDO: Declara el proceso libre de costas, conforme a lo dispuesto por
el artículo 66 de la ley 137-11 del Tribunal Constitucional y los
procedimientos constitucionales.
TERCERO: Fija lectura integra para el día diez (10) el mes de noviembre

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