Sentencia Nº TC/0745/17 de Tribunal Constitucional, 23-11-2017

Número de sentenciaTC/0745/17
Número de expediente TC-04-2017-0026
Fecha23 Noviembre 2017
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0026, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora Daysi Altagracia Amor Balcácer contra la Sentencia núm. 1203, del doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016), dictada
por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0026, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
Daysi Altagracia Amor Balcácer
contra la Sentencia núm. 1203, del
doce (12) de octubre de dos mil
dieciséis (2016), dictada por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0026, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora Daysi Altagracia Amor Balcácer contra la Sentencia núm. 1203, del doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016), dictada
por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. Página 2 de 38
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida
La Sentencia núm. 1203, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la
Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de octubre de
dos mil dieciséis (2016). En su dispositivo, la Sentencia núm. 1203 establece:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Daysi
Altagracia Amor Balcácer, contra la sentencia civil núm. 1303-2016-SSEN-
00104, dictada el 28 de marzo de 2016 por la Tercera Sala de la Cámara
Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo
dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena
a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción
de las mismas en favor del Dr. Carlos A. Méndez Matos, abogado de la parte
recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.
La sentencia previamente descrita fue notificada, a la parte recurrente, mediante
Acto núm. 610/16, del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016),
instrumentado por el ministerial Yamaicol Tejeda Puello, alguacil ordinario de la
Cámara Penal del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión
El recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm. 1203, dictada por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, fue depositado en la secretaría
de la Suprema Corte de Justicia el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil
dieciséis (2016), remitido a este Tribunal el doce (12) de enero de dos mil diecisiete
(2017).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0026, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora Daysi Altagracia Amor Balcácer contra la Sentencia núm. 1203, del doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016), dictada
por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. Página 3 de 38
El recurso de revisión le fue notificado a la parte recurrida mediante Acto núm.
819/16, del veinticinco (25) de noviembre de dos mil dieciséis (2016),
instrumentando por el ministerial Plinio Franco Gonell, alguacil ordinario de la
Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia fundamentó el rechazo
del recurso de casación, esencialmente, por los motivos siguientes:
Considerando, que la recurrente no intitula, ni identifica los medios de
casación en el memorial contentivo del recurso que nos ocupa, sino que los
mismos se encuentran desarrollados de manera sucinta en el cuerpo de dicha
instancia;
Considerando, que, a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de
defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el
alegato de que la suma envuelta no sobrepasa el monto de los doscientos
(200) salarios mínimos establecidos en el Art. 5, Párrafo II, literal c) de la
Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726
de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, para la
admisibilidad de todo recurso de casación;
Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a
esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por su carácter
perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se
trata;

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