Sentencia Nº TC/0746/17 de Tribunal Constitucional, 23-11-2017
Número de sentencia | TC/0746/17 |
Número de expediente | TC-02-2017-0010 |
Fecha | 23 Noviembre 2017 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2017-0010, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo Constitutivo por el cual se
crea la Fundación Internacional UE-ALC”, suscrito el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 34
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0746/17 Referencia: Expediente núm. TC-02-
2017-0010, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
“Acuerdo Constitutivo por el cual se
crea la Fundación Internacional UE-
ALC”, suscrito el veinticinco (25) de
octubre de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta en funciones de presidente; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 2, de la Constitución, y 9 y 55 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
a. El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, letra d), y 185, numeral 2, de la Constitución de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2017-0010, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo Constitutivo por el cual se
crea la Fundación Internacional UE-ALC”, suscrito el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 34
República, el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), sometió a
control preventivo de constitucionalidad ante este Tribunal Constitucional, el
“Acuerdo Constitutivo por el cual se crea la Fundación Internacional UE-ALC”,
suscrito en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el
veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), a los fines de garantizar la
supremacía de la Constitución. La solicitud fue recibida ante este Tribunal
Constitucional el treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
b. El referido acuerdo pretende, en síntesis, coordinar actividades orientadas a
los resultados en apoyo de las relaciones birregionales y centradas en la aplicación
de las prioridades estipuladas en las Cumbre UE-ALC, así como fomentar el
debate sobre estrategias comunes destinadas a la ejecución de las mencionadas
prioridades, mediante la promoción de la investigación y los estudios. Además,
fomentar los intercambios fructíferos y las nuevas oportunidades de entablar
contactos entre la sociedad civil y otros agentes sociales.
1. Objeto del acuerdo y su protocolo
1.1. El “Acuerdo Constitutivo por el cual se crea la Fundación Internacional UE-
ALC” tiene como objetivo centrarse en el fortalecimiento del proceso de la
asociación birregional entre la UE y los Estados Miembros de la UE y la
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
1.2. De igual forma, el referido acuerdo establece, además, entre sus objetivos el
seguir fomentando el conocimiento y el entendimiento entre ambas regiones y
mejorar la visibilidad mutua entre las dos regiones, y también la de la propia
asociación birregional.
1.3. Asimismo, indica en cuanto a la Fundación UE-ALC, en particular, que
deberá:
República Dominicana
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crea la Fundación Internacional UE-ALC”, suscrito el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 34
a) fomentar y coordinar actividades orientadas a los resultados en apoyo
de las relaciones birregionales y centradas en la aplicación de las
prioridades estipuladas en las Cumbres UE-CELAC;
b) fomentar el debate sobre estrategias comunes destinadas a la
ejecución de las mencionadas prioridades, mediante la promoción de la
investigación y los estudios;
c) fomentar los intercambios fructíferos y las nuevas oportunidades de
entablar contactos entre la sociedad civil y otros agentes sociales.
2. Aspectos generales del acuerdo
2.1. El artículo 1 de dicho acuerdo se refiere al objeto del mismo, estableciendo
lo siguiente:
1. La Fundación internacional UE-ALC ( Fundación> o Fundación
UE-ALC>), queda establecida en virtud del presente Acuerdo.
2. Este Acuerdo establece los objetivos de la Fundación y define las normas
y directrices generales que rigen sus actividades, su estructura y su
funcionamiento.
2.2. El artículo 2 desarrolla lo concerniente a la naturaleza y sede del señalado
acuerdo, en la forma que sigue:
1. La Fundación UE-ALC es una organización internacional de carácter
intergubemamental establecida al amparo del Derecho internacional
público. Se centra en el fortalecimiento de la asociación birregional entre la
UE y los Estados Miembros de la UE y la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
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