Sentencia Nº TC/0747/17 de Tribunal Constitucional, 23-11-2017

Número de sentenciaTC/0747/17
Número de expediente TC-04-2014-0121
Fecha23 Noviembre 2017
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0121, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales
interpuesto por Marino Henríquez Tejada contra la Sentencia núm. 1199, dictada por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2014-0121, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisiones
jurisdiccionales interpuesto por
Marino Henríquez Tejada contra la
Sentencia núm. 1199, dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veinticinco (25) de
septiembre de dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil
diecisiete (2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta en funciones de presidenta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 4, de la
Constitución y 53 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0121, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales
interpuesto por Marino Henríquez Tejada contra la Sentencia núm. 1199, dictada por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 1199, objeto de este recurso de revisión, fue dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de septiembre de
dos mil trece (2013) y declaró caduco el recurso de casación interpuesto por el
actual recurrido. En su dispositivo, la sentencia establece:
Primero: Declara inadmisible por caduco el recurso de casación
interpuesto por Marino Henríquez Tejada, contra la sentencia civil núm.
158-08, de fecha 17 de diciembre de 2008, dictada por la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
Francisco de Macorís, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del
presente fallo; Segundo: Condena al recurrente, Marino Henríquez Tejada,
al pago de las costas y ordena su distracción en provecho del Lic. José
Ramón Ovalle V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Esta decisión judicial fue notificada al recurrente mediante el Acto núm. 50, del
veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), instrumentado por el
ministerial José A. Sánchez de Jesús, alguacil de estrados de la Segunda Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Duarte.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión contra la prealudida Sentencia núm. 1199 fue
incoado mediante instancia del veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014),
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0121, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales
interpuesto por Marino Henríquez Tejada contra la Sentencia núm. 1199, dictada por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).
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por el señor Marino Henríquez Tejada y notificado a la recurrida Melba Duarte
Moscoso, mediante el Acto núm. 023/2014, del veintiocho (28) de febrero de dos
mil catorce (2014).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante su Sentencia núm.
1199, declaró caduco el recurso de casación del actual recurrido, arguyendo los
motivos siguientes:
Considerando que del examen del acto No. 107, revela que en el mismo la
parte recurrente se limitó a notificar el memorial de casación y el auto de
admisión del recurso, pero en forma alguna el referido acto contiene
emplazamiento a la parte recurrida para comparecer ante la Suprema Corte
de Justicia, en funciones de Corte de Casación, como es de rigor, según lo
establecido en el señalado artículo 7 de la Ley de Casación.
Considerando, que, en consecuencia, al no contener dicho acto núm. 107, el
correspondiente emplazamiento para que la recurrida comparezca ante la
Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación, ni reposar en el
expediente abierto en ocasión del presente recurso de casación ninguna otra
actuación procesal que lo contenga, es incuestionable que la parte
recurrente ha incurrido en la violación de los señalados textos legales, por
lo que procede declarar, tal y como lo solicita la parte recurrida,
inadmisible por caduco el presente recurso de casación, sin que resulte
necesario estatuir sobre los medios de casación propuestos por la parte
recurrente.

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