Sentencia Nº TC/0760/17 de Tribunal Constitucional, 07-12-2017

Número de sentenciaTC/0760/17
Fecha07 Diciembre 2017
Número de expediente TC-02-2016-0004
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2016-0004, relativo al control preventivo de constitucionalidad de la “Convención Interamericana sob re
Restitución Internacional de Menores”, adoptada el quince (15) de julio de mil no vecientos ochenta y nueve (1989), en
Montevideo, Uruguay. Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0760/17
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2016-0004, relativo al control preventivo
de constitucionalidad de la Convención
Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores”, adoptada el
quince (15) de julio de mil novecientos
ochenta y nueve (1989), en Montevideo,
Uruguay.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,
Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185 numeral 2 de la Constitución y los artículos 9 y 55 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2016-0004, relativo al control preventivo de constitucionalidad de la “Convención Interamericana sob re
Restitución Internacional de Menores”, adoptada el quince (15) de julio de mil no vecientos ochenta y nueve (1989), en
Montevideo, Uruguay. Página 2 de 42
I. ANTECEDENTES
El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, letra d), y 185, numeral 2, de la Constitución de la
República, el treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016), sometió a control
preventivo de constitucionalidad por ante este tribunal constitucional, la
Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”,
adoptada el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en
Montevideo, Uruguay, a los fines de garantizar la supremacía de la Constitución.
La solicitud fue recibida ante este Tribunal Constitucional el treinta y uno (31) de
agosto de dos mil dieciséis (2016).
En ocasión de la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho
Internacional Privado (CIDIP-IV), celebrada en Montevideo, Uruguay, en julio de
mil novecientos ochenta y nueve (1989), fue adoptada la convención objeto del
control previo de constitucionalidad que nos ocupa. La citada convención tiene dos
(2) objetivos: en primer lugar, pretende asegurar la pronta restitución de menores,
que tengan residencia habitual en uno de los Estados parte y hayan sido trasladados
ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado parte o que habiendo sido
trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente; en segundo lugar,
hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda, por parte
de sus titulares.
La “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”
comporta un instrumento multilateral que contribuye al reforzamiento de las
políticas de protección de la integridad física y moral de las personas menores de
edad. La misma cuenta con la participación de quince (15) países que ya han
depositado sus instrumentos de ratificación y uno (1) que se ha adherido a su
contenido; consta de treinta y ocho (38) artículos que tienen como eje nuclear el
compromiso de salvaguardar el interés superior de la persona menor de edad.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2016-0004, relativo al control preventivo de constitucionalidad de la “Convención Interamericana sob re
Restitución Internacional de Menores”, adoptada el quince (15) de julio de mil no vecientos ochenta y nueve (1989), en
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Al respecto, conviene resaltar que el Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia (CONANI) externó su opinión favorable en cuanto a que República
Dominicana se adhiera a la citada convención, el veinticuatro (24) de julio de dos
mil nueve (2009), mediante una comunicación dirigida a la Secretaría de Estado,
hoy Ministerio de Relaciones Exteriores. Al respecto, en dicho documento precisa
que:
Por medio de la presente, […] solicitamos interponer de sus buenos y
válidos oficios a los fines de recomendar favorablemente la adhesión por
parte de la República Dominicana a los instrumentos internacionales
citados en el asunto [entre ellas el protocolo que nos incumbe]. En ese
mismo sentido, […] estamos en la mejor disposición de fungir como
Autoridad competente para participar en la Red Interamericana de
Cooperación Jurídica y Asistencia Mutua en Materia de Derecho de
Familia y Niñez.
1. Objeto de la convención y su protocolo
1.1. La citada convención tiene como objetivo principal el asegurar la pronta
restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados parte y
hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado parte o que
habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente. Es
también objeto de esta convención hacer respetar el ejercicio del derecho de visita
y el de custodia o guarda por parte de sus titulares.
2. Aspectos generales de la convención
2.1. La referida convención ─a fin de lograr su cometido─ delimita y plasma, en
su articulado, el ámbito en donde será aplicada y las autoridades encargadas de

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