Sentencia Nº TC/0771/17 de Tribunal Constitucional, 07-12-2017

Número de sentenciaTC/0771/17
Fecha07 Diciembre 2017
Número de expediente TC-04-2013-0004
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0004 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Jesús
A. Féliz Rabassa contra la Resolución núm. 654 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de
octubre de dos mil doce (2012). Página 1 de 57
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0771/17
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2013-0004, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Jesús A. Féliz Rabassa
contra la Resolución núm. 654 dictada por
la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el diecisiete (17) de octubre de dos
mil doce (2012).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta, presidente en funciones; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,
Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución
dominicana, así como 9 y 53 de la Ley núm. 137-11 Orgánica de Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0004 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Jesús
A. Féliz Rabassa contra la Resolución núm. 654 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de
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1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 654, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012). Este fallo declaró
inadmisible el recurso de casación interpuesto por Jesús A. Féliz Rabassa contra la
Sentencia núm. 125-2011, dictada por el Tribunal Superior Administrativo el once
(11) de noviembre de dos mil once (2011). El dispositivo de la indicada Resolución
núm. 654 reza como sigue:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el
señor Jesús A. Féliz Rabassa contra la sentencia dictada por la Primera
Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 11 de noviembre de 2011,
cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de la presente sentencia.
Segundo: Declara de oficio las costas, por tratarse de esta materia.
La referida Resolución núm. 654 fue notificada a la parte recurrida, Dirección
General de Impuestos Internos, mediante el Acto núm. 743/12, instrumentado por el
ministerial Manuel Tejeda Torres, alguacil de estrados de la Tercera Sala del
Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el cuatro (4) de diciembre de dos mil doce
(2012).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la indicada
Resolución núm. 654 fue interpuesto por Jesús A. Féliz Rabassa, según instancia
depositada ante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el veintinueve
(29) de noviembre de dos mil doce (2012).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2013-0004 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Jesús
A. Féliz Rabassa contra la Resolución núm. 654 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de
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Dicho recurso fue notificado a la Dirección General de Impuestos Internos mediante
Oficio núm. 17718 emitido por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia,
el cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012), y recibido por este órgano, el
catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012).
Mediante el citado recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, el
recurrente alega ser víctima de violación de derechos fundamentales consagrados en
disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 12 y
24), de la Constitución dominicana (artículos 18, 20, 26.1, 26.2, 39, 40.15, 68, 69.3,
69.4, 69.7, 69.8, 69.10, 74.2, 74.3, 79.3, 110, 139, 149, 188 y 243), y de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales (artículos 51 y 52). El indicado recurrente también alega la
violación en su perjuicio del precedente constitucional establecido por nuestra
Suprema Corte de Justicia mediante sentencia rendida el veintitrés (23) de marzo de
dos mil once (2011)
1
.
3. Fundamento de la resolución objeto del recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundó, esencialmente, la indicada
Resolución núm. 654 en los siguientes argumentos:
1
«Considerando, que no obstante a que la institución recurrida solicita la inadmisibilidad del recurso de casación de que se trata,
basada en que las reclamaciones del recurrente no exceden la cuantía de 200 salarios mínimos como exige el artículo 5, literal c)
de la ley nº 491-08 que modifica la Ley sobre Procedimiento de Casación, dicho pedimento no aplica en el caso de la especie, ya
que constituye un criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia de que no obstante a que un texto legal declare inadmisible
un recurso, el mismo debe admitirse si se comprueba, como ocurrió en la especie, que la sentencia impugnada ha incurrido en
violaciones constitucionales; que con este criterio la Suprema Corte de Justicia persigue preservar la Supremacía de la
Constitución proclamada en el artículo 6 de la misma, así como su preeminencia sobre cualquier disposición del derecho común
que limite el derecho a recurrir, lo que en definitiva garantiza la tutela judicial efectiva y el fortalecimiento del Estado
Constitucional y de Derecho que sostiene nuestro ordenamiento jurídico; por lo que se rechaza este pedimento de inadmisibilidad
al haber sido acogido el presente recurso y ordenarse la casación de la sentencia impugnada, según se desprende del motivo
anterior».

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