Sentencia Nº TC/0771/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018
Número de sentencia | TC/0771/18 |
Fecha | 10 Diciembre 2018 |
Número de expediente | TC-04-2014-0195 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0195, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por M.
.A..G..P. contra la Sentencia núm. 1285, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el trece (13)
de noviembre de dos mil trece (2013). Página 1 de 110
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0771/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2014-0195, relativo al recurso de
revisiónconstitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por M...
.A..G....P. contra la
Sentencia núm. 1285, dictada por la
Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el trece (13) de
noviembre de dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año de dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.V.S., segundo sustituto; H..A. de los Santos, A..I.
.B..H., J..P..C.K., V..J..C.
.P., J..C.D., R..e.D.F.po, W.S..G.R.írez e I.
.R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de losProcedimientos Constitucionales, de
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0195, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por M.
.A..G..P. contra la Sentencia núm. 1285, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el trece (13)
de noviembre de dos mil trece (2013). Página 2 de 110
1.Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 1285 fue emitida por la Sala Civil y Comercial de la Suprema
Corte de Justicia el trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) y su dispositivo
es el siguiente:
Primero: Rechaza, la excepción de inconstitucionalidad formulada por
Seguros Banreservas, S.A., y M.A.tonia G..P., por las razones
precedentemente aludidas, en consecuencia declara que el literal c), P.
.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la
Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, es conforme y congruente con
la Constitución; Segundo: Declara inadmisibles los recursos de casación
interpuestos por Seguros Banreservas, S.A., y M.A.G.gó
P., contra la sentencia núm. 393-2010, de fecha 25 de junio de 2010,
dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior
del presente fallo; Tercero: Condena a las partes recurrentes al pago de las
costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de las Dras.
R.G.R. y M.R.R.B. (sic), abogadas
de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
En el expediente no reposa notificación de la sentencia recurrida.
2.Presentación del recurso de revisión
La recurrente, M..A.G.P., incoó el presente recurso de revisión
constitucional el veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014) ante la
Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, recibido por este tribunal constitucional
el veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), con la finalidad de que
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0195, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por M.
.A..G..P. contra la Sentencia núm. 1285, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el trece (13)
de noviembre de dos mil trece (2013). Página 3 de 110
se declare inaplicable, por inconstitucional, el artículo 5, párrafo II, inciso c), de la
Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-
08; y que sea anulada la Sentencia núm. 1285, de trece (13) de noviembre de dos mil
trece (2013).
El recurso fue notificado mediante Acto núm. 319/2014, de primero (1º) de mayo de
dos mil catorce (2014), instrumentado por el ministerial Á.L.R.A.,
alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia.
3.Fundamentos de la sentencia recurrida
Los fundamentos dados por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia fueron los siguientes:
3.1Considerando, que a su vez, M.e A.G.P., alega en
sustento de la excepción de inconstitucionalidad planteada, en síntesis, lo
siguiente: “Que las graves violaciones se originan al considerar a la
recurrente, la señora M..A..G..P., como parte
demandada en la especie. como se ha visto, y con base en la prueba que
reposa en el expediente, se puede comprobar que M..A.G.
.P. no figura como demandada en el acto introductorio de demanda, ni fue
puesta en causa en primer grado, ni en segundo grado; que dicha situación
jurídica justifica la inaplicabilidad del artículo 5 Párrafo II de la Ley sobre
Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 toda vez que esta
Suprema Corte, como guardiana de la Constitución, está obligada a verificar
por vía de excepción o difusa el control de la constitucionalidad de las leyes
así como toda norma o decisión jurisdiccional que se le someta para su
revisión, se encuentra conforme con la misma, en tal virtud, procede en el
presente caso que esta Suprema Corte de Justicia, declare inconstitucional
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