Sentencia Nº TC/0774/17 de Tribunal Constitucional, 07-12-2017

Número de sentenciaTC/0774/17
Fecha07 Diciembre 2017
Número de expediente TC-04-2015-0190
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0190, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto p or la señora Mary Soto
Acevedo contra la Sentencia núm. 254/2009, dictada el diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009) por el Tribunal Colegiado
de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, y la Sentencia núm. 2354/2010, dictada
el cinco (5) de octubre de dos mil diez (2010) po r la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
Cristóbal. Página 1 de 27
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0774/17
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0190, relativo al recurso de
revisión de decisión jurisdiccional
interpuesto por la señora Mary Soto
Acevedo contra la Sentencia núm.
254/2009, dictada el diez (10) de
noviembre de dos mil nueve (2009)
por el Tribunal Colegiado de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San
Cristóbal, y la Sentencia núm.
2354/2010, dictada el cinco (5) de
octubre de dos mil diez (2010) por la
Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial
de San Cristóbal.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez
Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0190, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto p or la señora Mary Soto
Acevedo contra la Sentencia núm. 254/2009, dictada el diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009) por el Tribunal Colegiado
de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, y la Sentencia núm. 2354/2010, dictada
el cinco (5) de octubre de dos mil diez (2010) po r la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San
Cristóbal. Página 2 de 27
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de la
Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las sentencias recurridas
El presente caso se contrae a un recurso de revisión de decisión jurisdiccional
interpuesto contra: 1) la Sentencia núm. 254/2009, dictada por el Tribunal Colegiado
de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Cristóbal el diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009); y 2) contra la Sentencia
núm. 2354/2010, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Cristóbal el cinco (5) de octubre de dos mil diez
(2010).
Mediante la Sentencia núm. 254/2009, el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal decidió lo
siguiente:
PRIMERO: Declara a RAMÓN CONTRERAS CASTILLO (A) IKO, JUAN
CARLOS RODRÍGUEZ ACEVEDO (A) EL FLACO y MARY SOTO
ACEVEDO (A) LA PIPIOTA, todos de generales que constan, culpables del
ilícito de Asociación de Malhechores, Homicidio voluntario y robo en
perjuicio de BASILIO VÁSQUEZ JAQUEZ, en violación a los artículos 265,
266, 295, 304, 379, 383 y 385 del Código Penal Dominicano y culpables de
Asociación de Malhechores y Robo, en perjuicio LISENIA PEREYRA PÉREZ
y TOMASINA ARIAS PÉREZ, se les condena a cada uno a treinta (30) años

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR