Sentencia Nº TC/0775/17 de Tribunal Constitucional, 07-12-2017

Número de sentenciaTC/0775/17
Número de expediente TC-07-2017-0019
Fecha07 Diciembre 2017
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2017-0019, relativo a la demanda interpuesta por la señora Bernarda Aracena López de Almonte, en
suspensión de la Sentencia TSE-Núm. 001-2017, dictada por el Tribunal Superior Electoral el once (11) de enero de dos mil
diecisiete (2017). Página 1 de 31
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0775/17
Referencia: Expediente núm. TC-07-
2017-0019, relativo a la demanda
interpuesta por la señora Bernarda
Aracena López de Almonte, en
suspensión de la Sentencia TSE-Núm.
001-2017, dictada por el Tribunal
Superior Electoral el once (11) de
enero de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S.
Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, y 9 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2017-0019, relativo a la demanda interpuesta por la señora Bernarda Aracena López de Almonte, en
suspensión de la Sentencia TSE-Núm. 001-2017, dictada por el Tribunal Superior Electoral el once (11) de enero de dos mil
diecisiete (2017). Página 2 de 31
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión objeto de la demanda
en suspensión
La Sentencia TSE-Núm. 001-2017, cuya suspensión se demanda, fue dictada por el
Tribunal Superior Electoral el once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017); su
dispositivo es el siguiente:
Primero: Rechaza la excepción de incompetencia de este Tribunal
planteada en audiencia por la parte accionada, Ayuntamiento de Santo
Domingo Este y Licda Ana Gregoria Tejeda y por los intervinientes
forzosos. señora Bernarda Aracena López y el Concejo Municipal del
Ayuntamiento de Santo Domingo Este; y en consecuencia declara la
competencia de este Tribunal en razón de la materia para conocer de la
Acción de Amparo, incoada por el señor Epifanio Abad Nepomuceno,
mediante instancia del 13 de diciembre de 2016, depositada en la Secretaría
General de este Tribunal el 14 de diciembre de 2016, toda vez que el
presente caso constituye un conflicto de naturaleza político electoral y no
administrativo. debido a que la interviniente forzosa, señora Bernarda
Aracena López, designada por el Concejo Municipal del Ayuntamiento de
Santo Domingo Este en sustitución del suplente a regidor Rafael Lara
Contreras, no fue electa por el voto popular en el nivel municipal de las
elecciones ordinarias generales celebradas el 15 de mayo de 2016.
Segundo: Rechaza los medios de inadmisión planteados por la parte
accionada, Ayuntamiento de Santo Domingo Este y Licda. Ana Gregoria
Tejeda y por el interviniente forzoso. Concejo Municipal del Ayuntamiento
de Santo Domingo Este, por improcedentes. mal fundados y carentes de
base legal. Tercero: Acoge en cuanto a la forma la presente Acción de
Amparo, incoada por el señor Epifanio Abad Nepomuceno, por haber sido
interpuesta de conformidad con la ley. Cuarto: Acoge en cuanto al fondo la
presente Acción de Amparo, incoada por el señor Epifanio Abad

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