Sentencia Nº TC/0785/17 de Tribunal Constitucional, 07-12-2017

Número de sentenciaTC/0785/17
Número de expediente TC-01-2015-0046
Fecha07 Diciembre 2017
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0046, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Raimundo Eduardo Álvarez
Torres, contra el artículo 17 de la Ley núm. 1306-bis, sobre Divorcio del veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete
(1937). Página 1 de 21
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0785/17
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2015-0046, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por
Raimundo Eduardo Álvarez Torres, contra
el Artículo 17 de la Ley núm. 1306-bis,
sobre Divorcio del veintiuno (21) de mayo
de mil novecientos treinta y siete (1937).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S.
Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 1 de la Constitución y el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No. 137-11, de fecha trece
(13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0046, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Raimundo Eduardo Álvarez
Torres, contra el artículo 17 de la Ley núm. 1306-bis, sobre Divorcio del veintiuno (21) de mayo de mil novecientos treinta y siete
(1937). Página 2 de 21
1. Descripción del artículo de la disposición legal impugnada
1.1. El Artículo objeto de la presente acción directa de inconstitucionalidad es el
núm. 17 de la Ley núm. 1306-bis, del veintiuno (21) de mayo de mil novecientos
treinta y siete (1937).
1.2. El referido precepto legal expresa lo siguiente:
Art. 17.- En virtud de toda sentencia de divorcio dada en última instancia, o
que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, y salvo que se hubiere
interpuesto recurso de casación, el cual es suspensivo de pleno derecho, el
esposo que la haya obtenido estará obligado a presentarse en un plazo de
dos meses por ante el Oficial del Estado Civil, para hacer pronunciar el
divorcio y transcribir la sentencia en el registro del Estado Civil, previa
intimación a la otra parte, por acto de alguacil, para que comparezca ante
el oficial del estado civil y oiga pronunciar el divorcio.
Párrafo.- El Oficial del Estado Civil no pronunciará el divorcio ni
transcribirá la sentencia sino cuando se hayan cumplido las formalidades
establecidas por el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil, y cuando
se le demuestre haber sido hecha la intimación al otro esposo para asistir al
pronunciamiento del divorcio, tal como anteriormente se dispone en este
artículo. El oficial del estado civil que pronuncie un divorcio sin que se
hayan cumplido las disposiciones que anteceden estará sujeto a la
destitución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que pueda haber
lugar.
2. Pretensiones del accionante
2.1. La parte accionante, Raimundo Eduardo Álvarez Torres, mediante instancia
recibida el veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015), interpuso ante el

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