Sentencia Nº TC/0801/17 de Tribunal Constitucional, 11-12-2017

Número de sentenciaTC/0801/17
Número de expediente TC-04-2016-0112
Fecha11 Diciembre 2017
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0112, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional incoado por el señor José Manuel
Tobal Polanco contra la Sentencia núm. 381, dictada por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve
(19) de octubre de dos mil quince (2015).
Página 1 de 25
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0801/17
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0112, relativo al recurso de
revisión de decisión jurisdiccional
incoado por el señor José Manuel
Tobal Polanco contra la Sentencia
núm. 381, dictada por la Segunda
Sala Penal de la Suprema Corte de
Justicia el diecinueve (19) de octubre
de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto en funciones de presidente; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0112, relativo al recurso de revisión de decisión jurisdiccional incoado por el señor José Manuel
Tobal Polanco contra la Sentencia núm. 381, dictada por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve
(19) de octubre de dos mil quince (2015).
Página 2 de 25
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Sentencia núm. 381, objeto del presente recurso, fue dictada por la Segunda
Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de octubre de dos
mil quince (2015), decidiendo lo que a continuación se transcribe:
Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por José Manuel Tobal
Polanco, contra la sentencia núm. 566, dictada por la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 15 de
diciembre de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la
presente decisión; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas;
Tercero: Ordena la notificación de la presente sentencia a las partes y al
Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega.
La referida Sentencia núm. 381 fue comunicada al recurrente mediante el
memorándum dirigido por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia,
recibido el cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la
Sentencia núm. 381 fue incoado por el señor José Manuel Tobal Polanco ante la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de diciembre de
dos mil quince (2015), y remitido a este tribunal constitucional el tres (3) de junio
de dos mil dieciséis (2016).
Dicho recurso fue notificado a requerimiento de la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia, a la parte recurrida, señor José Antonio Morillo Abreu,
mediante el Acto núm. 184/2016, del trece (13) de abril de dos mil quince (2015),
instrumentado por el ministerial Obed Méndez Osorio, alguacil de estrados del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR