Sentencia Nº TC/0807/17 de Tribunal Constitucional, 11-12-2017

Número de sentenciaTC/0807/17
Número de expediente TC-05-2017-0103
Fecha11 Diciembre 2017
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por Jesús María Ruiz
Rubio contra la Sentencia núm. 00358-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco
(25) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0807/17 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0103, relativo al recurso de
revisión constitucional de amparo
interpuesto por Jesús María Ruiz
Rubio contra la Sentencia núm.
00358-2016, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veinticinco (25) de
octubre de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por Jesús María Ruiz
Rubio contra la Sentencia núm. 00358-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco
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1. Descripción de la sentencia recurrida
En ocasión de la acción de amparo incoada por el señor Jesús María Ruiz Rubio en
contra de la Policía Nacional, la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo dictó el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la
Sentencia núm. 00358-2016, cuyo dispositivo, reza de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo, interpuesta en fecha veintiuno (21) de
septiembre del año dos mil dieciséis (2016), por el señor JESÚS MARÍA
RUIZ RUBIO, en contra de la JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL,
por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que regula la materia.
SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la citada Acción Constitucional
de Amparo, interpuesta en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos
mil dieciséis (2016), por el señor JESÚS MARÍA RUIZ RUBIO, en contra de
la JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL, por haberse comprobado que
se cumplió con el debido proceso, por tanto, no hay violación a sus derechos
fundamentales.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del año 2011,
Orgánica del tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por Jesús María Ruiz
Rubio contra la Sentencia núm. 00358-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco
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Dicha sentencia fue notificada al recurrente, señor Jesús María Ruiz Rubio, el once
(11) de enero de dos mil diecisiete (2017), por Lassunski Dessyré García Valdez,
secretaria general interina del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión
El recurrente, señor Jesús María Ruiz Rubio, interpuso el presente recurso de
revisión de amparo mediante instancia depositada el diecisiete (17) de enero de dos
mil diecisiete (2017) ante la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo, y recibido en la Secretaría de este Tribunal Constitucional el
veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
El mismo fue notificado a la recurrida, Policía Nacional, mediante el Acto núm.
12-2017, del veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), instrumentado
por el ministerial Freney Morel Castillo, alguacil de estrados del Tercer Tribunal
Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, y a la Procuraduría General Administrativa mediante el Auto núm. 1099-
2017, del ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017), dictado por el magistrado
Rafael Vásquez Goico, presidente interino del Tribunal Superior Administrativo.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró inadmisible la
acción de amparo interpuesta por Domingo Andrés Castro, fundamentándose en
los siguientes argumentos:
(…) Que el máximo intérprete de la Constitución en su función
nomofiláctica, mediante su Sentencia TC10133/14, de fecha ocho (08) del
mes de julio del año dos mil catorce (2014), estableció sobre el debido
proceso disciplinario, citando la Corte Constitucional de Colombia, lo

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