Sentencia Nº TC/0826/17 de Tribunal Constitucional, 13-12-2017

Número de sentenciaTC/0826/17
Número de expediente TC-01-2016-0042
Fecha13 Diciembre 2017
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0042, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Féliz Hiciano, Danny
Hernández y Breinlyn Hiciano contra la Resolución núm. 77/2016, emitida por la Junta Central Electoral el treinta (30) de junio de
dos mil dieciséis (2016), la cual se refiere a la proclamación de candidatos electos a senadores y diputados para el período
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0826/17
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2016-0042, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por
Féliz Hiciano, Danny Hernández y
Breinlyn Hiciano contra la Resolución
núm. 77/2016, emitida por la Junta
Central Electoral el treinta (30) de
junio de dos mil dieciséis (2016), la
cual se refiere a la proclamación de
candidatos electos a senadores y
diputados para el período 2016/2020.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez
Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185 de la
Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0042, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Féliz Hiciano, Danny
Hernández y Breinlyn Hiciano contra la Resolución núm. 77/2016, emitida por la Junta Central Electoral el treinta (30) de junio de
dos mil dieciséis (2016), la cual se refiere a la proclamación de candidatos electos a senadores y diputados para el período
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y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia impugnada
1.1 La Resolución núm. 77-2016, relativa a la proclamación de candidatos electos
a senadores y diputados para el período 2016/2020, objeto de la presente acción
directa de inconstitucionalidad, fue emitida por la Junta Central Electoral el treinta
(30) de junio de dos mil dieciséis (2016). Sus fundamentos son los siguientes:
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución de la
República Dominicana, la Junta Central Electoral es el organismo del Estado
encargado de organizar las elecciones ordinarias generales mediante las
cuales se escogen las autoridades nacionales.
CONSIDERANDO: Que el capítulo II de las Disposiciones Generales y
Transitorias de la Constitución expresa:
Decimosegunda: "Todas las autoridades electas mediante voto directo en las
elecciones congresuales y municipales del año 2010, excepcionalmente,
durarán en sus funciones hasta el 16 de agosto de 2016."
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral declaró la apertura
formal del proceso mediante la Proclama Electoral de fecha 2 de Febrero del
año 2016, en virtud de lo dispuesto por los artículos 87 y 88 de la Ley
Electoral 275-97, del 21 de Diciembre del 1997 y sus modificaciones, a fin de
elegir al presidente (a) y vicepresidente (a) de la República, los senadores
(as), diputados (as) representantes de provincias, diputados (as) nacionales
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0042, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Féliz Hiciano, Danny
Hernández y Breinlyn Hiciano contra la Resolución núm. 77/2016, emitida por la Junta Central Electoral el treinta (30) de junio de
dos mil dieciséis (2016), la cual se refiere a la proclamación de candidatos electos a senadores y diputados para el período
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por acumulación de votos, representantes al Parlamento Centroamericano
(PARLACEN), diputados (as) representantes de la comunidad dominicana en
el exterior; el alcalde (sa) del Distrito Nacional y su respectivo vicealcalde
(sa) y los regidores (as) con sus respectivos suplentes en dicha demarcación;
los (las) alcaldes (as) y vicealcaldes (as), regidores y suplentes de los
municipios del país, así como los directores (as), subdirectores (as) y vocales
de los distritos municipales.
CONSIDERANDO: Que los candidatos(as) electos(as) tomarán posesión el
día dieciséis (16) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), y su ejercicio
constitucional durará cuatro (4) años, de conformidad con la Constitución
vigente de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que los partidos o
agrupaciones políticas legalmente reconocidos por la Junta Central
Electoral, depositaron en los plazos determinados por la Ley Electoral
vigente, las propuestas de candidaturas a que se refieren los artículos 67 y
siguientes, a las posiciones de Senadores(as), Diputados (as), por
circunscripción territorial, Diputados(as) por Acumulación de Votos a Nivel
Nacional y Representantes de la Comunidad Dominicana en el Exterior.
CONSIDERANDO: Que estas propuestas de candidaturas fueron admitidas
en tiempo hábil por el Pleno de la Junta Central Electoral.
CONSIDERANDO: Que el día Quince (15) de Mayo del año 2016, fueron
celebradas las Elecciones Ordinarias Generales Concreciónales y
Municipales, correspondiente al tercer (3er.) domingo de mayo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución vigente
de la República Dominicana.

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