Sentencia Nº TC/0829/17 de Tribunal Constitucional, 14-12-2017

Número de sentenciaTC/0829/17
Número de expediente TC-05-2016-0128
Fecha14 Diciembre 2017
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0128, relativo al recurso de revisión constitu cional en materia de amparo interpuesto por la Policía
Nacional co ntra la Sentencia núm. 00155-2015, dictada por la Tercera Sala Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de
octubre del año dos mil quince (2015). Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0829/17
REFERENCIA: Expediente núm. TC-05-
2016-0128, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
interpuesto por la Policía Nacional contra
la Sentencia núm. 00155-2015, dictada por
la Tercera Sala Tribunal Superior
Administrativo el cinco (5) de octubre del
año dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta, presidente en funciones; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0128, relativo al recurso de revisión constitu cional en materia de amparo interpuesto por la Policía
Nacional co ntra la Sentencia núm. 00155-2015, dictada por la Tercera Sala Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 00155-2015, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Tercera Sala Tribunal
Superior Administrativo el cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015), cuyo
dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la Acción
Constitucional de Amparo, interpuesta por el señor TOMAS HERNÁNDEZ
CLETO, contra la Jefatura de la Policía Nacional y el Consejo Superior
Policial, por haber sido hecha de conformidad con la ley que rige la
materia.
SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo, la presente Acción de Amparo,
interpuesta por el señor TOMAS HERNÁNDEZ CLETO, en fecha catorce
(14) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), contra la
Jefatura de la Policía Nacional y el Consejo Superior Policial, por
haberse demostrado la violación al debido proceso de ley, y en
consecuencia, ORDENA el REINTEGRO al grado que ostentaba al
momento de su retiro de las filas policiales.
TERCERO: OTORGA un plazo de sesenta (60) días calendarios, a contar
de la fecha de la notificación de esta decisión, para que la Jefatura de la
Policía Nacional y el Consejo del Superior Policial, cumplan con el
mandato de la presente sentencia.
CUARTO: FIJA a la Jefatura de la Policía Nacional y al Consejo Superior
Policial un ASTREINTE PROVISIONAL conminatorio por la suma de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0128, relativo al recurso de revisión constitu cional en materia de amparo interpuesto por la Policía
Nacional co ntra la Sentencia núm. 00155-2015, dictada por la Tercera Sala Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de
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QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS con 00/100 (RD$500.00), diarios,
por cada día que transcurra sin ejecutar lo decidido en esta sentencia, a
partir del plazo concedido, a favor del Consejo Nacional para la Niñez y
la Adolescencia (CONANI), a fin de asegurar la eficacia de lo decidido.
QUINTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 72 de la Constitución Dominicana, y el artículo 66 de la
Ley No. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
SEXTO: ORDENA la comunicación por Secretaría de la presente
sentencia, a la parte accionante, señor TOMAS HERNÁNDEZ CLETO, a
la parte accionada, Jefatura de la Policía Nacional y el Consejo Superior
Policial y, al Procurador General Administrativo.
SÉPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrida, Tomás Hernández,
mediante notificación emitida por el Tribunal Superior Administrativo, el
veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015); a la Procuraduría General
Administrativa, mediante notificación emitida por el Tribunal Superior
Administrativo, el treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015). Del mismo
modo fue notificada al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, mediante Acto
núm. 881/2015, instrumentado por el ministerial Quebrin Reyes Valdez, alguacil
ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional del veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015).
Posteriormente fue notificada a la Jefatura de la Policía Nacional, mediante Acto
núm. 583/2016, instrumentado por el ministerial Eladio Lebrón Vallejo, alguacil

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