Sentencia Nº TC/0832/17 de Tribunal Constitucional, 14-12-2017
Número de sentencia | TC/0832/17 |
Número de expediente | TC-04-2016-0255 |
Fecha | 14 Diciembre 2017 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0255, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los
señores Félix A. Ramos Peralta y Fernán L. Ramos Peralta en contra de: a) la Resolución núm. 627-2016-00108, dictada po r la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016); y b) la Resolución
núm. 627-2016-00161, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el d ieciocho (18) de mayo de
dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 28
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0832/17
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0255, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por los
señores Félix A. Ramos Peralta y
Fernán L. Ramos Peralta en contra de:
a)laResolución núm. 627-2016-
00108, dictada por la Corte de
Apelación del Departamento Judicial
de Puerto Plata el siete (7) de abril de
dos mil dieciséis (2016); y b)la
Resolución núm. 627-2016-00161,
dictada por la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Puerto Plata
el dieciocho (18) de mayo de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0255, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los
señores Félix A. Ramos Peralta y Fernán L. Ramos Peralta en contra de: a) la Resolución núm. 627-2016-00108, dictada po r la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016); y b) la Resolución
núm. 627-2016-00161, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el d ieciocho (18) de mayo de
dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 28
Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de la
Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida
En la especie, las decisiones recurridas son las siguientes:
a.Resolución núm. 627-2016-00108, dictada por la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Puerto Plata el siete (7) de abril de dos mil dieciséis
(2016), la cual rechazó el recurso de apelación interpuesto por los señores Félix A.
Ramos Peralta yFernán L. Ramos Peralta, en contra de la Resolución núm. 273-
2016-SADM-00003, del cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016), dictada
por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata.
La Resolución núm. 627-2016-00108, anteriormente descrita, fue notificada a
requerimiento de la Secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial
de Puerto Plata, mediante el Acto núm. 268/2016, del veintiuno (21) de abril de dos
mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Olin Josué Paulino Almonte,
alguacil de estrados del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto
Plata.
b.Resolución 627-2016-00161, dictada por la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Puerto Plata el dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis
(2016), la cual rechazó el recurso de oposición fuera de audiencia interpuesto por
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