Sentencia nº 001 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Agosto de 2020.

Fecha07 Agosto 2020
Número de sentencia001
Número de resolución001
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha:7 de agosto de 2020

Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN-00500

YO, C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 7 de agosto de 2020, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., P.; F.E.S.S., M.G.G.R., F.A.O.P.V.E.A.P., asistidos del S. General, en la ciudad

Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de agosto de 2020, años 177° de la Independencia y 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública virtual, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Seguros Reservas, S.A., sociedad comercial debidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, RNC 1-01-87450-3, con domicilio principal en la avenida E.J.M., esq. calle 4, ensanche La Paz, La Feria, Distrito Nacional, contra la resolución penal núm. 972-2019-SRES-00063, dictada por la Segunda Sala de la Fecha:7 de agosto de 2020

Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 20 de mayo de 2019, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al J.P. dejar abierta la audiencia para el debate del recurso de casación y ordenar al alguacil el llamado de las partes;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al L.. P.A.S.O., por sí y por el L.. J. de los S.H., en la lectura de sus conclusiones, en representación del recurrido G.A.M.H.;

Oído el dictamen del Procurador General Adjunto al Procurador General de la República, L.. C.C.D.;

Visto el escrito del recurso de casación suscrito por los L.s. D.T.M., R.A.V.R. y C.M.N.M., en representación de Seguros Reservas, S.A., depositado el 17 de julio de 2019 en la secretaría de la Corte a qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación suscrito por el L.. J. de los S.H., en representación de G.A.M.H., depositado en la secretaría de la Corte a quael 16 de septiembre de 2019;

Visto la resolución núm. 4682-2019, dictadapor esta Segunda Sala de la Fecha:7 de agosto de 2020

Suprema Corte de Justicia el 23 de octubre de 2019, en la cual declaró admisible el indicado recurso de casación y se fijó audiencia para conocerlo el día 5 de febrero

2020, a fin de que las partes expongan sus conclusiones, fecha en la que fue diferido el fallo para ser pronunciado dentro del plazo de treinta (30) días establecidos por el Código Procesal Penal, produciéndose dicha lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;la norma cuya violación se invoca; y los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 423, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;

La presente sentencia fue votada en primer término por laMagistradaVanessa A.P., a cuyo voto se adhirieron los Magistrados F.A.J.M., F.E.S.S., M.G.G.R.F.A.O.P.; Fecha:7 de agosto de 2020

C., que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

a)que el 5 de febrero de 2018, la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago depositó ante la Oficina Coordinadora de los Juzgados de Instrucción

Distrito Judicial de Santiago, un informe sobre implementación de archivo definitivo en provecho del señor G.A.M.H., sobre las investigaciones que había realizado por supuesta violación al artículo 408 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de Seguros Banreservas, S.A.;

  1. que para conocer sobre el archivo antes descrito, fue apoderado el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, dictó el auto núm.

    -2017-SSEN-00179, el 16 de abril de 2018, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, establece lo siguiente:

    PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal del proceso seguido contra G.A.M.H., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula núm. 031-0227439-0, residente en la calle Proyecto, núm. 2, La Zurza, Santiago, por presunta violación a los artículos 408 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de la víctima del SegurosBanreservas: sociedad comercial debidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, representada por los licenciados C.N., D.T. y J.P.Q.E., por emitirse archivo definitivo a su favor, en virtud de lo establecido en el artículo 281 inciso 6 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: En consecuencia, queda sin efecto cualquier medida de coerción y/o ficha policial que Fecha:7 de agosto de 2020

    pudiera existir respecto del ciudadanoGerardo A.M.H., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula núm. 031-0227439-0, en relación al proceso de referencia; TERCERO: N. al imputado solicitante, al Ministerio Público, así como a cualquier otra parte interesada que lo requiera, conforme a la ley”;

  2. que no conformes con esta decisión, el querellante y actor civil recurrió apelación, siendo apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte Apelación del Departamento Judicial de Santiago, la cual dictó la sentencia ahora impugnada, marcada con el número 972-2019-SRES-00063, el 20 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva, copiada textualmente establece lo siguiente:

    PRIMERO: Desestima en el fondo el recurso de apelación interpuesto por la parte agraviada Seguros Banreservas, debidamente representada por el señor J.P.Q.E.,
    por intermedio de los licenciados D.T.M., C.
    .M.N.M. y R.A.V., en contra del auto administrativo núm. 608-2018-AUT-00097, de fecha 16 del mes
    de abril del año 2018, dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago;
    SEGUNDO :
    Condena a Seguros Banreservas, al pago de las costas”;

    C., que en nuestro ordenamiento jurídico rige entre otras, la regla de taxatividad objetiva y subjetiva, en el sentido de que solo procede el recurso contra la decisión a la que se le acuerde expresamente determinada vía impugnación –impugnabilidad objetiva– y exclusivamente por la persona o Fecha:7 de agosto de 2020

    sujeto procesal, al que se le acuerda tal facultad –impugnabilidad subjetiva–;

    C., que el recurso extraordinario de casación es la prerrogativa que tiene el litigante de solicitar la revisión de una sentencia, amparándose en un error de derecho al juzgar o en un error o vicio procesal que desnaturaliza la validez de la sentencia emitida, recurso que en esta materia se encuentra abierto para decisiones que la norma de manera taxativa ha consagrado como susceptibles de ser recurridas por esa vía;

    C., que en ese orden, atendiendo a las disposiciones contenidas el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 10 de febrero de 2015, el recurso de casación solo será admisible contra las decisiones dictadas por las Cámaras o Salas Penales de las Cortes de Apelación cuando las mismas pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento o cuando denieguen la extinción o suspensión de la pena;

    C., que la doctrina ha establecido que cuando se advierte la admisión del trámite de forma indebida de un determinado recurso en una fase procesal en la que solo queda pendiente la propia decisión sobre la impugnación, que en su momento era causa de inadmisión debe tornarse en motivo de desestimación;

    C., que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en Fecha:7 de agosto de 2020

    fecha 23 de octubre de 2019, mediante resolución núm. 4682-2019, decretó la admisibilidad en cuanto a la forma, del recurso de casación interpuesto contra la resolución penal núm. 972-2019-SRES-00063, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el de mayo de 2019, advirtiéndose en el fondo que dicha admisión fue indebida, toda vez que el recurso de casación fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por una corte de apelación que declaró inadmisible un recurso contra una sentencia que pronunció la extinción de la acción penal fundamentada el archivo definitivo dictaminado en base en el numeral 6 del artículo 281 del Código Procesal Penal;

    C., que el Juzgado de la Instrucción dictó la extinción de la acción penal, luego de haber agotado el procedimiento previsto en el 283 del mencionado código, es decir la notificación realizada a la parte querellante, otorgándole el plazo para que se pronuncie sobre el referido archivo y proceda a depositar su objeción si así lo entendía;

    C., que ante la inacción de la parte querellante, fue pronunciada extinción de la acción penal, decisión ésta que fue recurrida en apelación; por que al no tratarse de una objeción a archivo propiamente dicha, la decisión emitida no está enunciada dentro de las decisiones que puedan ser recurridas en apelación, puesto que la parte querellante no hizo uso de la herramienta que Fecha:7 de agosto de 2020

    para atacar el archivo definitivo de las investigaciones el Código Procesal Penal dispone en su provecho, mediante un procedimiento formalmente establecido y reglamentado en el artículo 283 del citado código;

    C., que del análisis procesal realizado anteriormente se colige, la decisión impugnada no es un fallo recurrible en casación; de ahí que proceda declarar la desestimación del citado recurso;

    C., que al respecto se ha pronunciado el Tribunal Constitucional español, estableciendo: “Que en la eventualidad de que ante un recurso indebido se dicte una errónea decisión: 1. Si en el momento de percibirse error no quedara pendiente ninguna otra actividad procesal distinta de la propia resolución de la impugnación, lo que era en su día causa de inadmisión debe ahora tomarse en motivo para desestimación”; en tal sentido, en el momento procesal oportuno el recurso de que se trata debió ser declarado inadmisible por no ser susceptible de recurso de casación la decisión impugnada, convirtiéndose ahora dicho motivo en la causa de su desestimación o rechazo;

    C., que el artículo 246 del Código Procesal Penal dispones: “Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archiva, o resuelve alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el Tribunal halle razones Fecha:7 de agosto de 2020

    suficientes para eximirla total o parcialmente”; en la especie procede compensar las costas.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero:Rechaza el recurso de casación interpuesto por Seguros Reservas, S.A., contra la resolución penal núm. 972-2019-SRES-00063, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 20 de mayo de 2019, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión; Segundo:Compensa las costas;

    Tercero: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.

    Firmado: F.A.J.M., F.E.S.S., María G.

    Garabito Ramírez, F.A.O.P., V.E.A.P..

    C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada.

    presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 17 de agosto del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos. Fecha:7 de agosto de 2020

    (Firmado) C.J.G.L., S. General.

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