Sentencia nº 001 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Agosto de 2020.

Número de resolución001
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN-00392

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 7 de agosto del 2020, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez

Mena, P.; F.E.S.S., María G. Garabito

Ramírez,F.A.O.P. y V.E.A.P.,

asistidos del S. General, en la ciudad de Santo Domingo de G.,

Distrito Nacional, hoy 7 de agosto de 2020, años 177° de la Independencia y

157° de la Restauración, dicta en audiencia pública virtual, como Corte de

Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.M. de los

Santos, dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral,

domiciliado y residente en la Manzana núm. 4, casa núm. 7-B, barrio Villa

Liberación, S.J. de la Maguana, imputado y civilmente

__________________________________________________________________________________________________________

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
Domingo, Distrito Nacional.
Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet:

1 demandado,contra la sentencia núm. 0319-2019-SPEN-00032, dictada por la

Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San

J. de la Maguana el 23 de mayo de 2019, cuyo dispositivo se copia más

adelante;

Oído al J.P. dejar abierta la audiencia para la exposición de

las conclusiones del recurso de casación y ordenar al alguacil el llamado de

las partes;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de laProcuradora General Adjunta al Procurador

General de la República,L.. C.D.A.;

Visto el escrito del recurso de casación suscrito por la L.. Rosanna G.

Ramírez, defensora pública, quien actúa en nombre y representación de

C.M. de los Santos, depositado en la secretaría de la Corte a qua el 19

de junio de 2019, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución núm. 4360-2019, de fecha 19 de septiembre de 2019,

que declaró admisible el recurso de casación ya referido, fijando audiencia

para conocerlo el día 18 de diciembre de 2019, a fin de que las partes

expongan sus conclusiones, fecha en la que se difirió el pronunciamiento del

__________________________________________________________________________________________________________

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
Domingo, Distrito Nacional.
Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet:

2 fallo dentro del plazo de los treinta (30) días dispuestos en el Código Procesal

Penal, produciéndose dicha lectura el día indicado en el encabezado de esta

sentencia;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de

1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber

deliberado y, visto la Constitución de la República; los tratados internacionales

en materia de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es

signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la norma cuya violación se

invoca, así como los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425,

426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10

de febrero de 2015;

La presente sentencia fue votada en primer término por lamagistrada

M.G.G.R.,a cuyo voto se adhirieron los magistrados

F.A.J.M., F.E.S.S.,Francisco Antonio

Ortega Polancoy V.E.A.P.;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que

en ella se refieren, son hechos constantes, los siguientes:

__________________________________________________________________________________________________________

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
Domingo, Distrito Nacional.
Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet:

3 a) que en fecha 24 de enero de 2018, mediante instancia depositada ante

la Secretaría del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San J. de

la Maguana, larepresentante del Ministerio Público de la Unidad de Atención

a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de San

J. de la Maguanapresentó acusación y solicitó apertura a juicio en contra de

C.M. de los Santos, por la presunta violación a las disposiciones

delos artículos330 y 331 del Código Penal Dominicanoy 396 letra C de la Ley

núm. 136-03, que establece el Código para la Protección y los Derechos

Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes;

  1. que en fecha 18 de abril de 2018, el Juzgado de la Instrucción del

    Distrito Judicial de San J. de la Maguana emitió la resolución núm. 3041-2017-EPEN-00989, mediante la cual dicta auto de apertura a juicio en contra de

    C.M. de los Santos, por la presunta violación a las disposiciones de

    los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano y 396 letra c de la Ley

    núm. 136-03, que establece el Código para la Protección y los Derechos

    Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, perjuicio de Sheila

    Méndez Paniagua, atribuyéndosele el hecho de haber violado sexualmente a la

    víctima cuando esta tenía quince años;

    __________________________________________________________________________________________________________

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
    Domingo, Distrito Nacional.
    Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet:

    4 c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue

    apoderadoelTribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera

    Instancia del Distrito Judicial de San J. de la Maguana,el cual dictó la

    decisión núm. 0223-02-2018-SSEN-00117, el 15 de octubre de 2018, cuya parte

    dispositiva copiada textualmente es la siguiente:

    " PRIMERO: Se rechazan de manera total las conclusiones de la defensa técnica y letrada del imputado y de manera parcial las conclusiones del Ministerio Público, en el aspecto penal y las de la parte querellante en el aspecto penal y civil, por falta de sustento en derecho; SEGUNDO: El tribunal al tenor de lo establecido en el artículo 336 del Código Procesal Penal Dominicano y de acuerdo a los hechos que han sido probados por la acusación, procede a variar la calificación jurídica dada a los hechos de violación a los tipos penales de agresión sexual, violación sexual y abuso sexual, previstos y sancionados en los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley núm. 24-97, así como, el artículo 396 literal c de la Ley 136-03 modificada por la Ley 52-07, por la de los tipos penales de violación sexual agravada y abuso sexual, previstos y sancionados por el artículo 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 y el artículo 396 literal c de la Ley 136-03 modificada por la Ley 52-07; TERCERO: Acoge de manera parcial las conclusiones del Ministerio Público; en consecuencia, declara culpable al imputado Carlos

    __________________________________________________________________________________________________________

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
    Domingo, Distrito Nacional.
    Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet:

    5 M. de los Santos (

  2. Carlitos, de violar las disposiciones establecidas en el artículo 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, así como, el artículo 396 literal c de la Ley 136-03 modificado por la Ley 52-07, que contemplan los tipos penales de violación sexual agravada y abuso sexual, en perjuicio de la joven S.M.P., y se le condena a cumplir diez (10) años de reclusión mayor, en la Cárcel Pública de San J. de la Maguana y una multa ascendente al monto de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00), a favor del Estado dominicano;CUARTO: Declara el proceso exento de costas, en virtud de que el imputado C.M. de los Santos (a) Carlitos, se encuentra asistido por una defensora pública de este distrito judicial;QUINTO: Declara regular y válida en la forma la constitución en actor civil, presentada por la señora A.P., por intermedio de sus abogados por cumplir los requisitos establecidos por la normativa procesal penal para tales fines. En cuanto al fondo, condena al imputado C.M. de los Santos (a) Carlitos, al pago de una indemnización ascendente al monto de setecientos mil pesos dominicanos (RD$700,000.00), a favor de la señora A.P., por concepto de los daños morales sufridos como consecuencia del hecho en su calidad de madre de la víctima directa;SEXTO: Condena al imputado C.M. de los Santos (a) Carlitos, al pago de las costas civiles del proceso y ordena su distracción en favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte;SÉPTIMO: Ordena a la

    __________________________________________________________________________________________________________

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
    Domingo, Distrito Nacional.
    Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet:

    6 secretaría de este tribunal notificar la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena de este Departamento Judicial, para los fines legales correspondientes;OCTAVO: Difiere la lectura íntegra de la presente decisión para el día martes seis (6) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), quedando válidamente convocadas para dicha fecha las partes involucradas en el presente proceso;”

  3. que con motivo del recurso de apelación interpuesto por el

    imputadointervino la sentencia penal núm. 0319-2019-SPEN-00032, ahora

    impugnada en casación, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación

    del Departamento Judicial de San J. de la Maguanael23 de mayo de 2019,

    cuya parte dispositiva copiada textualmente es la siguiente:

    " PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), por la L.. R.G.R., actuando a nombre y representación del señor C.M. de los Santos
    (

  4. Carlitos, contra la sentencia penal núm. 0223-02-2018-SSEN-00117 de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), dada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San J. de la Maguana, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia;SEGUNDO: Confirma en todas sus parles la sentencia penal

    __________________________________________________________________________________________________________

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
    Domingo, Distrito Nacional.
    Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet:

    7 número 0223-02-2018-SSEN-00117, de fecha quince
    (15) del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), dada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San J. de la Maguana, debido a que no se observa en la sentencia recurrida ninguno de los vicios argumentados por los recurrentes, ni violación a ninguna norma de carácter constitucional ni legal;
    TERCERO:Compensa las costas por estar asistido el recurrente por un abogado de la defensa Pública”;

    Considerando, que el recurrente C.M. de los Santos propone

    como medios de casación los siguientes:

    " Primer Medio: Error en la valoración de los elementos de prueba; Segundo Medio : Sentencia manifiestamente infundada por violación a la ley por inobservancia al debido proceso art. (417.4)";

    Considerando, que el recurrente alega en el desarrollo de sus medios de

    casación, en síntesis, lo siguiente:

    " Primer Medio: En el recurso de apelación explicamos las razones por la que el tribunal colegiado erró en valorar las pruebas, pues era evidente que respecto al testimonio las declaraciones de la víctima en su doble calidad la cual tomó como prueba principal para fundamentar su decisión había contradicciones y aun

    __________________________________________________________________________________________________________

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
    Domingo, Distrito Nacional.
    Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet:

    8 así consideró la Corte que fueron correctamente valorados.La Corte continuó al igual que el colegiado en un error, ya que ante las declaraciones por parte de la testigo, además de las contradicciones que indicamos no existían corroboraciones periféricas para sostener responsabilidad penal en contra del justiciable; Segundo Medio:Magistrados, la Corte incurrió en una inobservancia de las reglas del debido proceso, ya que partieron de que el tribunal valoró correctamente las pruebas documentales, no obstante estas haber sido recogidas en violación a la ley y fueron utilizadas y valoradas para la fundamentación del tribunal colegiado emitir sentencia condenatoria estando vulnerando principio de legalidad. Lo antes establecido lo sustentamos bajo el entendido de que en el recurso indicamos que se utilizó la evaluación de un psicólogo clínico a una menor, actuación que es contradictoria a las disposiciones legales que consagran la legalidad de la prueba. Así como a la resolución núm.3867-2007 que dispone las reglas para obtener las declaraciones de una persona menor de edad, así como señala que el procedimiento para la recolección de cualquier declaración se hace necesaria que el juez así lo autorice a los fines de ser realizados mediante una comisión rogatoria, sin embargo la corte no considera que se violó el debido proceso.En ese orden, cabe resaltar que la corte entiende que por ser una evaluación psicológica no se trataba de una declaración informativa ante un tribunal, pero la cuestión es que bajo ninguna circunstancia cuestionamos, declaración sobre un hecho ningún menor puede ser intervenido sin los

    __________________________________________________________________________________________________________

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
    Domingo, Distrito Nacional.
    Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet:

    9 mecanismos que la ley ha señalado como estuvimos indicando. Pues la norma es clara y la resolución que antes indicamos hace mención al mecanismo correcto para recoger informaciones de un menor con previa autorización del juez ante una comisión rogatoria. De ahí que la corte inobservó de igual forma el debido proceso";

    Considerando, que en el primer medio propuesto por el recurrente, este

    aduce que la Corte a qua incurre en el mismo vicio que el tribunal de primer

    grado, al haber valorado erróneamente los medios de prueba aportados, en

    especial las declaraciones de la víctima;

    Considerando, que a los fines de comprobar la existencia del agravio

    invocado, esta Alzada se ha avocado a realizar un examen pormenorizado de

    la decisión impugnada, advirtiéndose que, al dar respuesta al argumento antes

    descrito, la Corte de Apelación, luego de estudiar la sentencia de primer

    grado, dejó establecido lo siguiente:

    “Que la doctrina más socorrida así como la Suprema Corte de Justicia han fijado criterios precisos sobre las características a tomar en cuenta respecto de las declaraciones dadas por la victima, a saber: la ausencia de incredulidad subjetiva, la persistencia incriminatoria, la inexistencia de móviles espurios, así como la verosimilitud del testimonio (sentencia 899 del

    __________________________________________________________________________________________________________

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
    Domingo, Distrito Nacional.
    Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet:

    10 22 de agosto del 2016), esta Corte advierte que estas características fueron evaluadas por el tribunal aquo al momento de ponderar las declaraciones de la testigo y víctima S.M.P., así como además el testimonio referencial de la madre de ésta, la señora A.P., puntos que fueron examinados por dicho tribunal de primer grado, y contrario a lo que establece el recurrente, el tribunal a-quo ofreció argumentos claros, precisos y pertinentes de la ocurrencia de los hechos, dejando establecido de forma correcta cómo se sucedieron los mismos así como el derecho aplicable y la sanción a imponer, fue valorado además como correcto el certificado médico, que aunque es una prueba certificante y el mismo de forma aislada en sí no tiene la función incriminatoria, sin embargo unido a otro elemento sustantivo como el testimonio de las víctimas traen como consecuencia que se desprenda del mismo suficiente valor y fuerza probante para que se deriven de su presentación circunstancias que ya fueron denunciadas como un hecho sucedido del que trata el presente proceso de violación sexual, por lo que el vicio del error en la valoración de las pruebas y la determinación de los hechos que denuncia el recurrente, carece de fundamento y debe ser rechazado”;

    Considerando, que en adición a esto, y como respuesta al argumento de

    que el testimonio de la víctima no basta por sí solo y que no existían

    corroboraciones periféricas en el caso, la Corte a qua de manera acertada

    __________________________________________________________________________________________________________

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
    Domingo, Distrito Nacional.
    Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet:

    11 sostuvo que las declaraciones“ofrecidas de manera libre, y clara, por la victima,

    fueron corroboradas por otros medios probatorios propios de este tipo penal, en el que el

    testigo predominante es la propia víctima, por ser el delito consumado en su propia

    persona, y generalmente en un lugar oculto alejado de la concurrencia de otras

    personas”, razonamiento con el que esta Segunda Sala concuerda, destacándose

    el hecho de que, tal como se indica en la transcripción ut supra, y contrario a lo

    expuesto por el recurrente, existían además un testimonio referencial y

    pruebas certificantes de la agresión;

    Considerando, que fue atendiendo a tales circunstancias que la Corte a qua

    arribó a sus conclusiones en cuanto al medio planteado por el imputado, en las

    cuales se expone lo siguiente:

    “Que los jueces explicaron cuáles fueron las razones que lo llevaron al convencimiento de que las pruebas aportadas al proceso, tanto de la víctima directa, la referencial y los demás elementos periféricos aportados daban al traste, de manera inequívoca, con la retención de la responsabilidad penal del imputado C.M. de los Santos no advirtiéndose en esas pruebas, ningún elemento que pudiere considerarse que la valoración realizada fuera caprichosa, arbitraria e irracional tal y como se evidencia en las páginas 11, 12, 13 y 14 de la referida decisión”;

    __________________________________________________________________________________________________________

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
    Domingo, Distrito Nacional.
    Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet:

    12 Considerando, que en virtud de lo antes expuesto, y al haberse

    comprobado que la respuesta ofrecida por la Corte de Apelación al medio

    invocado por el imputado se encuentra adecuadamente motivada y sustentada

    en una debida interpretación de los hechos y aplicación del derecho, esta

    Alzada advierte que carece de mérito la queja del recurrente, ya que los

    medios de prueba aportados, en lugar de contener contradicciones, que es lo

    que este ha referido en parte de su recurso, resultaron coherentes entre sí, lo

    cual dio como resultado que fuese destruida su presunción de inocencia, razón

    por la cual se rechaza el primer medio planteado;

    Considerando, que en su segundo medio el recurrente arguye que la

    sentencia impugnada se encuentra manifiestamente infundada por incurrirse

    en violación al debido proceso, en vista de que la Corte a qua respaldó el uso

    de un informe psicológico en el que se recogen las declaraciones de la menor

    de edad de manera irregular;

    Considerando, que al referirse a este punto, la Corte de Apelación dejó

    establecido lo siguiente:

    “Que en lo que respecta al segundo medio invocado por el recurrente, relativo a la violación a la ley por inobservancia al debido proceso, art. 417. El recurrente establece en la justificación de este vicio denunciado,

    __________________________________________________________________________________________________________

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
    Domingo, Distrito Nacional.
    Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet:

    13 que el tribunal aquo otorgó valor al interrogatorio que le fuere practicado a la víctima menor de edad por un psicólogo clínico, obviando lo que se establece en la resolución 3867-2007, y que el mismo constituye un prueba ilegal. Nuestra suprema corte de justicia al referirse a la valoración otorgada por los jueces a los medios de pruebas, ha establecido en innúmeras decisiones que los jueces que conocen el fondo del proceso son soberanos para apreciar los elementos probatorios que se les sometan a su consideración (ver sentencia de la SCJ de fecha 2 de julio de 1998, BJ 1052, pags. 143-144), asimismo, que es preciso señalar, lo que ya hemos dicho en anteriores decisiones, respecto a que en nuestro sistema procesal penal rige el principio de la libertad probatoria, el cual puede entenderse en el sentido de que todo se puede probar por cualquier medio de prueba, cuya consagración legislativa está contenida en las disposiciones del artículo 170 del Código Procesal Penal, el cual se expresa: “Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa"; (ver sentencia de la SCJ número 85 del 15 de febrero del 2018), que en estas atenciones nada prohíbe que los jueces de fondo puedan otorgar valor probatorio a la evaluación psicológica practicada a la menor por el psicólogo clínico J.W., adscrito al INACIF, pues el mismo le fue requerido a instancia del Ministerio Público, fecha que coincide con la denuncia, en la que aún no se había judicializado el proceso, comprobando esta alzada que de lo que se trataba era de

    __________________________________________________________________________________________________________

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
    Domingo, Distrito Nacional.
    Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet:

    14 una evaluación psicológica, a los fines de determinar posibles secuelas que a nivel sicológico pudiere haber afectado a la menor fruto de la violación sexual denunciada, por lo que en todo caso, no se trataba de una declaración informativa ante un tribunal, que a esos fines sí se regula por la supra indicada resolución, por lo que el medio invocado por el recurrente respecto de la ilegalidad del referido informe carece de sustento jurídico y procede ser rechazado ya que se observa, que el tribunal A-quo ha respetado las reglas del debido proceso y tutelado de forma efectiva los derechos de las partes; y, en el caso de la especie no se advierte el vicio alegado por la parte recurrente”;

    Considerando, que tal como indicó la Corte a qua en su respuesta a la

    queja que nos ocupa, al momento de que la menor declarara ante el psicólogo

    y fuese levantado el informe impugnado, no se había iniciado causa penal

    alguna, que es el ámbito que se encuentra regulado por la resolución invocada

    por el recurrente, por lo cual no se verifica violación al procedimiento que

    pueda operar en su perjuicio, comprobándose de esta forma que la respuesta

    dada por la Corte de Apelación fue la adecuada. Adicionalmente, el medio de

    prueba ahora criticado fue debidamente incorporado al proceso, por lo cual los

    jueces debían valorarlo y estaban facultados para derivar consecuencias

    partiendo de dicha valoración, sin que pueda aducirse que valorar un medio

    __________________________________________________________________________________________________________

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
    Domingo, Distrito Nacional.
    Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet:

    15 de prueba admitido por la instancia correspondiente constituye un vicio en la

    sentencia. A raíz de lo antes expuesto, se rechaza el segundo medio formulado;

    Considerando,que por estas razones, se rechazael recurso de casación

    examinado, quedando confirmada en todas sus partes la sentencia impugnada,

    de conformidad con el numeral 1 del artículo 427 de nuestro Código Procesal

    Penal;

    Considerando, que de conformidad con las disposiciones del artículo 246

    del Código Procesal Penal:“toda decisión que pone fin a la persecución penal,

    la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas

    procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal

    halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”, estimándose

    pertinente en el presente casoeximir al recurrente del pago de las costas del

    proceso, al encontrarse asistido por un representantede la Oficina Nacional de

    Defensa Pública;

    Considerando, que los artículos 437 y 438 del Código Procesal Penal,

    modificados por la Ley núm. 10-15, mandan a que copia de la presente

    decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al Juez de la

    Ejecución de la Pena del Departamento Judicial correspondiente, para los fines

    de ley.

    __________________________________________________________________________________________________________

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
    Domingo, Distrito Nacional.
    Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet:

    16 Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero:Rechaza el recurso de casación interpuesto por el imputado C.M. de los Santos, contra la sentencia núm. 0319-2019-SPEN-00032, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San J. de la Maguana el 23 de mayo de 2019, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma la sentencia recurrida;

    Segundo:E. al imputado del pago de las costas;

    Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San J. de la Maguana.

    Firmado: F.A.J.M., F.E.S.S., M.G.G.R., F.A.O.P., V.A.P..

    C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de septiembre de 2020, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

    __________________________________________________________________________________________________________

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
    Domingo, Distrito Nacional.
    Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet:

    17 (Firmado)C.J.G.L., S. General

    __________________________________________________________________________________________________________

    Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo
    Domingo, Distrito Nacional.
    Tel.: (809) 533-3191• Dirección de Internet:

    18

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex