Sentencia nº 0011 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Enero de 2020.

Número de sentencia0011
Número de resolución0011
Fecha29 Enero 2020
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Materia: Reconocimiento de paternidad Decisión: CASA con envío

Ponente : M.. P.J.O.

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de enero del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces P.J.O., presidente, J.M.M., S.A.A. y N.R.E.L., miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 29 de enero de 2020, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En ocasión del recurso de casación interpuesto por E.G.P., D.T.G. y G.D.T.G., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 002-0066375-5, 224-0045952-9 y 224-0070465-0, domiciliados y residentes en la calle 3 núm. 7, Residencial S.D., municipio S.D. Oeste, provincia S.D., quienes tienen como abogados apoderados al Dr. F.R.B. y a los Lcdos. C.M.C.
.V. y J.A.C.C., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0071167-0, 013-0038979-6 y 108-0010033-0, respectivamente, con estudio Materia: Reconocimiento de paternidad Decisión: CASA con envío

Ponente : M.. P.J.O.

profesional abierto en la avenida Italia, edificio núm. 24, segunda planta, sector Honduras, de esta ciudad.

En este proceso figura como parte recurrida D.G., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1786912-3, domiciliada y residente en la calle A.E. núm. 15, sector V.J., de esta ciudad, quien tiene como abogados apoderados a los licenciados R.T.H. y W.D.S.V., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-131266-9 y 001-1430918-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida Padre Castellanos núm. 297-A, segundo nivel, E.L., de esta ciudad.

Contra la sentencia civil núm. 545-2016-SSEN-00439, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.D., en fecha 24 de agosto de 2016, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE [el] Recurso de Apelación interpuesto por las señoras E.G.P., DARLIN (sic) TAVERAS GONZÁLEZ y G.D.T.G., en contra de la Sentencia In-Voce, de fecha dos (02) del mes de febrero del año 2016, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.D., en el curso del conocimiento de la Demanda en Reconocimiento de Paternidad incoada por la señora DISMARY GÓMEZ, conforme los motivos enunciados en el cuerpo de esta decisión. SEGUNDO: CONDENA a las señoras E.G.P., DARLIN (sic) TAVERAS GONZÁLEZ Y G.D.T.G., al pago Materia: Reconocimiento de paternidad Decisión: CASA con envío

Ponente : M.. P.J.O.

de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. R.T.H. y W.D.S.V., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA QUE:

(A) En el expediente constan: a) el memorial depositado en fecha 3 de noviembre de 2016, mediante el cual la parte recurrente invoca el medio de casación contra la sentencia recurrida; b) el memorial de defensa de fecha 23 de noviembre de 2016, en donde la parte recurrida invoca sus medios de defensa; y c) el dictamen de la procuradora general adjunta, C.B.A., de fecha 7 de marzo de 2017, en donde expresa que deja al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del recurso de casación del que estamos apoderados.

(B) Esta Sala, en fecha 30 de agosto de 2017, celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron presentes los magistrados que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia solo compareció la parte recurrente, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia.

(C) El magistrado B.R.F.G. no figura en la presente decisión por encontrarse de licencia al momento de su deliberación y fallo. Materia: Reconocimiento de paternidad Decisión: CASA con envío

Ponente : M.. P.J.O.

LA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO, CONSIDERA QUE:

(1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente E.G.P., D.T.G. y G.D.T.G. y como parte recurrida D.G.. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece lo siguiente: a) la hoy recurrida interpuso una demanda en reconocimiento de paternidad contra la recurrente; proceso en el curso del cual la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia S.D. mediante sentencia in voce de fecha 2 de febrero de 2016, ordenó comunicación recíproca de documentos entre las partes y la realización de una prueba de ADN entre la hoy recurrida con los correcurrentes D.T.G. o G.D.T.G.; b) la indicada sentencia fue recurrida en apelación por los actuales recurrentes pretendiendo fuera revocada en todas sus partes la sentencia atacada; c) la corte a qua mediante sentencia núm. 545-2016-SSEN-00439, de fecha 24 de agosto de 2016, hoy recurrida en casación, acogió el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida y declaró inadmisible dicho recurso, al ser preparatoria la decisión impugnada.

(2) Por el correcto orden procesal, es preciso ponderar en primer lugar las pretensiones incidentales planteadas por la parte recurrida en su memorial de defensa, quien solicita que se declare inadmisible el recurso por improcedente mal fundado y carente de base legal, sin indicar expresamente los motivos en que justifica esta petición. Materia: Reconocimiento de paternidad Decisión: CASA con envío

Ponente : M.. P.J.O.

(3) Así como es exigido que los medios en que se apoya el recurso de casación sean desarrollados, igualmente, cuando la parte recurrida realiza planteamientos incidentales, dicha parte tiene la obligación de desarrollar los argumentos en que sustenta sus pretensiones; toda vez que, como ha sido juzgado, no es suficiente con que se indique el objeto del planteamiento realizado, sino que, además, deben ser argumentados los elementos de hecho y de derecho que constituyen la causa en que se fundamenta la pretensión. En ese tenor y, visto que el medio de inadmisión planteado no ha sido desarrollado de forma que sea ponderable, procede desestimarlo, lo que vale decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta sentencia y ponderar en cuanto al fondo el presente recurso de casación.

(4) En su memorial de casación, la parte recurrente invoca el siguiente medio: único: Interpretación errónea y mala aplicación de la ley (violación arts. 451 parte in fine y 452, segunda parte, del Código de Procedimiento Civil). Violación del art. 141 del Código de Procedimiento Civil.

(5) En el desarrollo de su único medio de casación, la parte recurrente alega, que la corte a qua incurrió en los vicios denunciados al justificar la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación en que la decisión que ordenó la realización de prueba de ADN se trataba de una decisión preparatoria. Por el contrario, dicha decisión tiene un carácter interlocutorio manifiesto, toda vez que la sentencia a Materia: Reconocimiento de paternidad Decisión: CASA con envío

Ponente : M.. P.J.O.

intervenir sobre el fondo quedaba necesariamente sujeta a los resultados de dicha prueba.

(6) La parte recurrida se defiende de dicho medio alegando en su memorial de defensa, en síntesis, que la sentencia impugnada es preparatoria, por lo cual no se puede interponer recurso de apelación sino conjuntamente con el fondo.

(7) En cuanto al aspecto impugnado, la alzada se fundamentó en los motivos que se transcriben textualmente a continuación: “…que examinada la sentencia apelada, esta Corte ha comprobado que la misma fue dictada en fecha 02 del mes de febrero del año 2016, por la citada sala a-qua (sic), la cual se limitó a ordenar a las partes a realizar el examen de ADN entre la señora DISMARY GÓMEZ con los jóvenes D.T.G. o D.T.G., por ante el Laboratorio Patria Rivas, así como la comunicación de documentos recíproca entre las partes, otorgando 15 días al demandante para el depósito (…) para así comprobar el tribunal si existe alguna filiación entre los involucrados en el proceso, y en caso de que el fallo definitivo le resultare adverso, entonces recurrir ambas sentencias (…) esta alzada es de criterio de que procede acoger el medio de inadmisión planteado (…) al haber sido incoado en contra de una sentencia preparatoria, de carácter inapelable, si no es conjuntamente con la que resuelva el litigio”.

(8) Como se observa, el punto discutido es si la sentencia que ordena la realización de prueba de ADN es de naturaleza preparatoria o interlocutoria. Se reputa sentencia Materia: Reconocimiento de paternidad Decisión: CASA con envío

Ponente : M.. P.J.O.

preparatoria, la dictada para la sustanciación de la causa, y para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo. De su parte, es interlocutoria aquella de que un tribunal pronuncia en el discurso de un pleito, antes de establecer el derecho, ordenando prueba, verificación o trámite de sustanciación que prejuzgue el fondo1.

(9) La medida de instrucción atacada por la parte recurrente consistió en la realización de una prueba de ADN, sustancia responsable de la transmisión de los caracteres hereditarios y que en la actualidad constituye un elemento fundamental en el análisis genético, en tal sentido el resultado de dicho estudio posee un alto grado de probabilidad de demostrar la existencia o inexistencia de la filiación pretendida, siendo admitido tanto por la doctrina como la jurisprudencia que es la manera más precisa y concluyente de determinar la paternidad más allá de toda duda razonable2,

por tanto, es incuestionable que en una demanda en reconocimiento de paternidad la decisión que ordena realizar la prueba de ADN tiene un carácter interlocutorio3, toda vez que su objeto es establecer el lazo de filiación de una persona respecto a su pretendido padre e influirá necesariamente en la solución del litigio, de lo que se comprueba que la alzada incurrió en los vicios denunciados, por lo que procede casar la sentencia impugnada.

(10) De acuerdo a la primera parte del artículo 20 de la Ley sobre núm. 3726-53 Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo,

1 Art. 452 del Código de Procedimiento Civil.

2 SCJ 1ra. Sala núm. 53, 4 abril 2012, B. J. 1217.

3SCJ 1ra. Sala núm. 37, 31 enero 2018, boletín inédito. Materia: Reconocimiento de paternidad Decisión: CASA con envío

Ponente : M.. P.J.O.

enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso.

(11) De conformidad con el artículo 65, numeral tercero de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando una sentencia fuere casada por una falta procesal a cargo de los jueces, tal como sucede en la especie.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 13, 15, 65 y 70 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2009; 141, 146 y 452 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA:

PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 545-2016-SSEN-00439, dictada el 24 de agosto de 2016, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.D.; en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para Materia: Reconocimiento de paternidad Decisión: CASA con envío

Ponente : M.. P.J.O.

hacer derecho, las envía por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

(Firmado) P.J.O..- J.M.M..- S.A.A..- N.R.E.L..

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, y leída en audiencia pública en la fecha arriba indicada.

La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy día 05 de febrero del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.J.G.L.

S. General

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